Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 12/09/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 4

SÁBADO 12 DE SEPTIEMBRE DE 2020

B.O.C.M. Núm. 222

Cualquier mención que en el presente convenio se efectúe a trabajador/a o empleado/a se entenderá referida, indistintamente, tanto a hombres como a mujeres.
Artículo 2.- Ámbito territorial.
Las Normas contenidas en el presente Convenio afectarán exclusivamente a la Factoría de Fuenlabrada de Valeo Iluminación S.A.U.
Artículo 3.- Ámbito temporal.
Vigencia: El Convenio Colectivo entra en vigor a partir del día 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2021.
Denuncia: La denuncia del Convenio, queda regulada en los términos y con los siguientes efectos:
La parte que la formule, deberá notificarla a la otra y a la Autoridad Laboral, mediante procedimiento fehaciente con tres meses de antelación respecto a la fecha de finalización prevista.
Efectuada la denuncia, la totalidad de la regulación contenida en el Convenio Colectivo se mantendrá en vigor desde la fecha de finalización de su vigencia hasta la sustitución por un nuevo Convenio Colectivo, con el carácter de condiciones disfrutadas colectivamente por los trabajadores afectados.
Prórroga: En el caso de que el convenio no resultara denunciado por ninguna de las partes en el tiempo y en la forma recogidas en el apartado anterior se considerará prorrogado tácitamente por períodos de un año natural.
CAPÍTULO II
NORMAS DE APLICACIÓN
Artículo 4.- Vinculación a la totalidad.
Las condiciones establecidas en este Convenio forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente y en cómputo anual.
En el supuesto de que la Jurisdicción Laboral o Administrativa de oficio o a instancia de parte, declarará contrario a Derecho o nulo alguno o algunos de sus artículos, preceptos o condiciones aquí contenidas, las partes se comprometen a volver a reunirse para valorar el efecto de dicha declaración y, previo acuerdo, adecuar el o los artículos.
Artículo 5.- Derecho supletorio.
En todas aquéllas materias que no estén expresamente reguladas en el Convenio, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores, ambas partes acuerdan remitirse a lo dispuesto en La Ley del Estatuto de los Trabajadores y demás normas laborales vigentes de general aplicación.
Artículo 6.- Compensación y absorción.
Compensación: Las condiciones pactadas son compensables en su totalidad con las que rigieran anteriormente al Convenio. Por consiguiente, y atendiendo a su naturaleza y siempre que sean susceptible a ello, podrán ser compensables todos los pluses, premios, primas o cualquiera otra retribución económica.
Absorción: Las disposiciones legales futuras que impliquen variación económica en todos o en algunos de los conceptos retributivos, únicamente tendrán eficacia práctica si globalmente consideradas y sumadas a las condiciones legales vigentes con anterioridad al Convenio superan el nivel total de éste.

Se respetarán las situaciones personales que en su conjunto excedan de las pactadas, manteniéndose estrictamente en el concepto ad personam, sin perjuicio de que en los supuestos de cambio en la clasificación profesional del trabajador, que implique un incremento retributivo, éstas condiciones puedan ser objeto de compensación y absorción con el referido incremento retributivo, pero siempre y en todo caso se garantizará que el total de las retribuciones anuales que el trabajador percibirá a partir del cambio en la clasificación profesional en ningún caso será inferior al salario anual
BOCM-20200912-1

Artículo 7.- Garantías Personales.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 12/09/2020

TítuloBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid

PaísEspaña

Fecha12/09/2020

Nro. de páginas52

Nro. de ediciones4262

Primera edición12/02/2010

Ultima edición15/05/2024

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