Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 05/09/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

BOCM
B.O.C.M. Núm. 216

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 5 DE SEPTIEMBRE DE 2020

Pág. 3

CONVENIO COLECTIVO DEL TRANSPORTE
DE MERCANCIAS POR CARRETERA Y OPERADORES DE TRANSPORTE
DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA LOS AÑOS 2020 y 2021

Artículo 1. Ámbito. El presente acuerdo colectivo afecta a las empresas de Transporte de Mercancías por Carretera y Operadores de Transporte de la Comunidad de Madrid y al personal de las mismas al que es aplicable el Estatuto de los Trabajadores, según el artículo 1 del mismo.
Será de aplicación a todas las actividades empresariales incluidas dentro de su ámbito funcional, sin perjuicio del respeto a los convenios colectivos estatutarios que se encuentren en vigor, y cuyo ámbito comprenda alguna de las actividades incluidas en aquellos.
En particular, quedan fuera del ámbito de aplicación del presente convenio colectivo, las empresas que tengan como actividad principal alguna de las incluidas en el Convenio Colectivo del Sector de Transitarios de Madrid y en el Convenio Colectivo de Logística, Paquetería y Actividades Anexas al transporte de mercancías de la Comunidad de Madrid.
Artículo 2. Vigencia y duración. Entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, alcanzando su vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2021, prorrogándose tácitamente por períodos de un año natural, salvo denuncia por cualquiera de las partes signatarias del Convenio, mediante notificación fehaciente cursada a las otras organizaciones con una antelación mínima de un mes a la fecha de su vencimiento inicial o al de cualquiera de sus prórrogas.
Sus efectos económicos se retrotraerán al día 1 de enero de 2020.
Hasta que no sea sustituido por otro, el convenio se mantendrá vigente.
Tanto por haber sido prorrogado por no mediar denuncia, como mientras dure la negociación en el supuesto de haber sido denunciado, con efectividad de 1
de enero de cada uno de los años posteriores se modificará la tabla salarial del año precedente incrementando todos sus conceptos en un 0,75%, salvo que el IPC real del año anterior fuera inferior a dicho porcentaje, en cuyo caso se aplicará el IPC real de dicho año.

Las condiciones económicas establecidas en este acuerdo colectivo serán objeto de compensación y absorción, globalmente y en cómputo anual, con las que anteriormente rigieran por mejora pactada o unilateralmente concedida por las empresas, de cualquier tipo o naturaleza.

BOCM-20200905-1

Artículo 3. Compensación y absorción. -

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 05/09/2020

TítuloBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid

PaísEspaña

Fecha05/09/2020

Nro. de páginas43

Nro. de ediciones4253

Primera edición12/02/2010

Ultima edición04/05/2024

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