Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 22/08/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 4

SÁBADO 22 DE AGOSTO DE 2020

B.O.C.M. Núm. 203

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA INGERSOLL RAND SPAIN, S.A.
PREÁMBULO: Determinación de las partes Este Convenio Colectivo ha sido acordado por la Representación de los Trabajadores, actuando en su calidad de Delegados de Personal, y por la Dirección de la Empresa, que han acreditado esta condición en la Comisión Negociadora, y cuya legitimación ha sido reconocida mutua y recíprocamente por ambas partes.
ARTICULO 1º: ÁMBITO TERRITORIAL
El presente Convenio colectivo de trabajo afecta al centro de trabajo de la empresa sito en C/ Casa de Miravete Numero 22 B de Madrid.
ARTICULO 2º ÁMBITO PERSONAL Y TERRITORIAL
El presente Convenio afecta a todos los trabajadores y trabajadoras que presten sus servicios en el centro de trabajo de la empresa Ingersoll Rand Spain SAU., sito en la C/ Casa de Miravete Numero 22 B de Madrid, así como los que ingresen durante su vigencia.
ARTICULO 3º: VIGENCIA, DURACIÓN y DENUNCIA
1. El presente convenio tendrá una duración bianual renovable, siendo efectivo el día 1 de enero de 2017 y finalizando su vigencia el día 31 de diciembre de 2018.
2. La denuncia podrá efectuarse por cualquiera de las partes debiendo formularse con una antelación mínima de tres meses a la fecha de terminación de su vigencia o cualquiera de sus prorrogas. Se hará por escrito con exposición razonada de las causas determinantes de la revisión y se presentará ante el organismo que en ese momento sea competente. Se dará traslado a la otra parte. De no mediar denuncia, con los requisitos exigidos para ella, el convenio se entenderá prorrogado de año en año a partir del 1 de enero de 2019, en sus propios términos.
ARTÍCULO 4º: SALARIO
Los salarios mínimos de los trabajadores serán los que figuran en las tablas salariales vigentes en cada momento del Convenio Colectivo del Comercio del Metal para la Comunidad de Madrid.
La revisión salarial será del 1 % anual para los años 2017, 2018 y 2019. Esta revisión se aplicará sobre el salario bruto fijo anual.
Asimismo, se podrán acordar incrementos adicionales en concepto de retribución variable de hasta un 2% adicional sobre el salario bruto fijo anual cuando, conforme al sistema de evaluación del desempeño de aplicación en la Empresa, los trabajadores cumplan los parámetros anuales establecidos, según la política corporativa de Ingersoll Rand al respecto.
Se creará una comisión para el estudio de cualquier reclamación respecto a dicho sistema de evaluación del desempeño y su incidencia en la revisión salarial anual.
Esta comisión estará formada por miembros del Comité de Empresa, RRHH y Comité de Dirección y se reunirá siempre que sea pertinente.

Todas las condiciones, tanto económicas como de otra índole, establecidas en el presente convenio y estimadas en su conjunto, se establecen con carácter de mínimas. Por ello, los pactos, cláusulas o situaciones actualmente implantadas en la empresa que impliquen condiciones más beneficiosas, también estimadas en su conjunto, con respecto a las convenidas, subsistirán para aquellos trabajadores que vinieran disfrutándolas.

BOCM-20200822-1

ARTÍCULO 5º: CONDICIONES MÁS BENEFICIOSAS

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 22/08/2020

TítuloBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid

PaísEspaña

Fecha22/08/2020

Nro. de páginas151

Nro. de ediciones4262

Primera edición12/02/2010

Ultima edición15/05/2024

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