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Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 19/08/2020
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Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid
BOCM
B.O.C.M. Núm. 200
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 19 DE AGOSTO DE 2020
Pág. 447
PARTE DISPOSITIVA
1.- SE ADMITE A TRÁMITE LA DEMANDA DE FAMILIA. GUARDA, CUSTODIA O ALIMENTOS DE HIJOS MENORES NO MATRIMONIALES NO CONSENSUADOS presentada por el Procurador D./Dña. MARIA DOLORES UROZ MORENO en nombre y representación de D./Dña. YISELA VELEZ POSADA, siendo parte el Ministerio Fiscal y figurando como parte demandada D./Dña. RUDY ALBERTO FRANCO GUTIÉRREZ, sustanciándose la demanda por los trámites del juicio verbal, con las especialidades previstas en el artículo 753 de la LEC.
2.- Dese traslado de la demanda al Fiscal y a la parte demandada, haciéndoles entrega de copia de la misma y de los documentos acompañados, emplazándoles para que la conteste/n en el plazo de VEINTE DÍAS HÁBILES computados desde el siguiente al emplazamiento.
3.- Apercíbase a la parte demandada que si no comparece dentro de plazo, se le declarará en situación de rebeldía procesal artículo 496.1 LEC. Adviértasele asimismo, que la comparecencia en juicio debe realizarse por medio de Procurador y con asistencia de Abogado artículo 750 de la LEC.
Llévese a efecto el emplazamiento en el domicilio señalado por la parte actora. Para el emplazamiento en dicho domicilio procédase a través del SCAC.
Con testimonio de la solicitud de medidas provisionales y de esta resolución, fórmese pieza separada y dese cuenta para acordar lo procedente.
Se requiere a la demandante para que en el acto de juicio o con anterioridad al mismo aporte los originales de certificación de nacimiento.
Contra la resolución que se notifica cabe recurso de reposición ante el Letrado/a de la Admón. de Justicia, mediante escrito presentado en el plazo de cinco días, contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación artículos 451 y 452 de la LEC.
La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida artículo 451.3 de la LEC.
Lo acuerdo y firmo. Doy fe.
El/La Letrado/a de la Admón. de Justicia.
Y para que sirva de emplazamiento a D./Dña. RUDY ALBERTO FRANCO GUTIERREZ expido y firmo la presente.
En Madrid, a 9 de julio de 2020.
BOCM-20200819-174
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
03/20.013/20
http www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791