Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 15/08/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 4

SÁBADO 15 DE AGOSTO DE 2020

B.O.C.M. Núm. 197

XXII CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO CONCERTADO ENTRE LA EMPRESA JOHNSON
CONTROLS AUTOBATERÍAS, S.L., Y SUS TRABAJADORES EN SUS OFICINAS CENTRALES
EN MADRID. ENERO 2019 DICIEMBRE 2021
I.- NORMAS GENERALES
ARTÍCULO 1º.- PARTES CONTRATANTES
Johnson Controls Autobaterías, S.L., y los Delegados de Personal en sus oficinas centrales en Paseo de la Habana, 34 1º, 28036 Madrid.
ARTÍCULO 2º.- AMBITO CONTRATACION
1.- Funcional y Territorial:
Este Convenio regulará las relaciones de trabajo entre la Empresa Johnson Controls Autobaterías, S.L.
y sus trabajadores en sus oficinas centrales en la Comunidad de Madrid, con las excepciones indicadas en el punto 2 siguiente de este artículo.
2.- Ámbito Personal:
a b
c
Afecta al personal que preste sus servicios a la entrada en vigor del mismo, o que se contrate durante su vigencia.
A pesar de lo indicado en el apartado a del punto 2.- de este artículo, quedan excluidas de este Convenio, las personas mencionadas en el artículo 1º, punto 3, letra c, del Estatuto de los Trabajadores.
La Empresa facilitará a los representantes de los trabajadores, antes de la firma del Convenio, una relación completa del personal afectado por el mismo, con su correspondiente categoría y puesto o cargo dentro de la Empresa.

3.- Ámbito Temporal:
El presente Convenio entrará en vigor a todos los efectos el día 1 de Enero de 2019, cualquiera que sea la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y su duración será hasta el 31 de Diciembre de 2021.
ARTÍCULO 3º.- CLÁUSULA DE REVISION
Año 2019:

Incremento del 1.95% sobre los salarios del 2018 revisados en todos sus conceptos retributivos consolidables en tablas ver tablas salariales.
Revisándose en su caso, dichos valores económicos del convenio en lo que exceda del IPC real del año 2019 del citado incremento inicial.

Año 2020:

Incremento del 1.95% sobre los salarios del 2019 revisados en todos sus conceptos retributivos consolidables en tablas ver tablas salariales.
Revisándose en su caso, dichos valores económicos del convenio en lo que exceda del IPC real del año 2020 del citado incremento inicial.

Año 2021:

Incremento del 1.95% sobre los salarios del 2020 revisados en todos sus conceptos retributivos consolidables en tablas ver tablas salariales.
Revisándose en su caso, dichos valores económicos del convenio en lo que exceda del IPC real del año 2021 del citado incremento inicial.

ARTÍCULO 4º.- COMISION PARITARIA CONVENIO
Para conocer y resolver cuantas cuestiones se susciten en la aplicación e interpretación de este Convenio, se crea una Comisión Paritaria integrada por dos representantes de los trabajadores, uno de los cuales actuará de Secretario, y por dos representantes de la Empresa, uno de los cuales actuará de Presidente.

BOCM-20200815-1

En el caso de que algún centro de Johnson Controls Autobaterías, S.L., en España, firmará algún Convenio Colectivo para este mismo período con condiciones que valoradas en su conjunto, sobre su Convenio Colectivo anterior, sean superiores a las presentes pactadas sobre el Convenio anterior, se aplicará el porcentaje de exceso al Convenio Colectivo de Oficinas Centrales.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 15/08/2020

TítuloBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid

PaísEspaña

Fecha15/08/2020

Nro. de páginas141

Nro. de ediciones4262

Primera edición12/02/2010

Ultima edición15/05/2024

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