Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 01/05/2020

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

BOCM
Pág. 4

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 1 DE MAYO DE 2020

B.O.C.M. Núm. 104

Así, el ejercicio de la potestad inspectora de productos relacionados directamente con la protección de la salud y seguridad de los consumidores, aun cuando tales productos no tengan relación con la actual crisis sanitaria, encuentra su justificación en la protección del interés general, ya que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 11/1998, de 9
de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid, los productos, bienes y servicios puestos a disposición de los consumidores, ya sea a título oneroso o gratuito, deberán ser seguros, entendiéndose por producto seguro cualquier producto que, en condiciones de utilización normales o razonablemente previsibles, incluida la duración, no presente riesgo alguno o únicamente riesgos mínimos, compatibles con el uso del producto y considerados admisibles dentro del respeto de un nivel elevado de protección de la salud y de la seguridad de las personas. Por su parte, el artículo 6 de la citada Ley encomienda a los poderes públicos velar, en el ámbito de sus competencias, para que los productos, bienes y servicios puestos a disposición de los consumidores sean seguros y faciliten información sobre los riesgos presumibles en condiciones normales de uso o consumo.
En el caso del ejercicio de la potestad sancionadora en materia de protección a los consumidores y usuarios, la reactivación del procedimiento solo aplicará en los supuestos en los que el imputado manifieste conformidad con la sanción manifestando la aplicación de las reducciones señaladas en el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común.
Por último, se prevé la reactivación de los procedimientos internos vinculados a la colaboración con el sector comercial y artesano, así como el impulso a la tramitación de programas de ayudas y subvenciones dirigidas a paliar los efectos de la actual crisis sanitaria.
Teniendo en cuenta todo lo anterior, y para una mayor seguridad jurídica, se aprueba la presente resolución por la que se acuerda la continuación de determinados procedimientos administrativos cuya tramitación es competencia de la Dirección General de Comercio y Consumo conforme a lo previsto en la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
En virtud de lo expuesto, esta Dirección General de Comercio y Consumo, en uso de sus atribuciones, RESUELVE
Primero Acordar la continuación de los procedimientos administrativos relacionados con el ejercicio de las competencias que la Dirección General de Comercio y Consumo tiene atribuidas en las siguientes materias, que estuvieran en tramitación con fecha 14 de marzo de 2020 o que se hayan iniciado o vayan a iniciarse con posterioridad a dicha fecha:
a El ejercicio de la potestad inspectora de productos relacionados directamente con la protección de la salud y seguridad de los consumidores ya sean o no productos relacionados con la crisis del COVID-19 en lo que tengan que ver con el Reglamento General de Seguridad de los Productos y siempre que dicha competencia no esté expresamente atribuida a otros órganos de la Administración autonómica o nacional.
b El ejercicio de la potestad sancionadora y del resto de funciones atribuidas a la Comunidad de Madrid en materia de protección de los consumidores, siempre que no estén expresamente atribuidas a otros órganos de la Administración autonómica o nacional, exclusivamente en los supuestos en los que el imputado manifieste conformidad con la sanción manifestando la aplicación de las reducciones señaladas en el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común.
c El desarrollo de los procedimientos vinculados a la asistencia técnica a las empresas y asociaciones del sector comercial y de servicios.
d La promoción y el fomento del sector comercial y artesano, respecto del impulso a la tramitación de ayudas y subvenciones dirigidas a paliar los efectos de la actual crisis sanitaria.

BOCM-20200501-1

Continuación e iniciación de procedimientos

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 01/05/2020

TítuloBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid

PaísEspaña

Fecha01/05/2020

Nro. de páginas38

Nro. de ediciones4262

Primera edición12/02/2010

Ultima edición15/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones