Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 30/03/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

BOCM
Pág. 74

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE MARZO DE 2020

B.O.C.M. Núm. 77

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE
50

MADRID NÚMERO 3
EDICTO

Don Antonio Raimúndez Rodríguez letrado de la Admón. de Justicia del Juzgado de violencia sobre la mujer n 3 de Madrid.
Doy fe y testimonio: Que en el procedimiento de familia. Divorcio contencioso número 29/2019, que se tramita en este Juzgado a instancias de doña ANA MARÍA MARTÍNEZ
ÁLVARO, frente a D./Dña. LUIS RODRIGO GARCÍA GIL DE REBOLEÑO, sobre divorcio, se ha dictado con esta fecha resolución del tenor literal siguiente:
SENTENCIA N 7/2020
Juez/magistradojuez: D./Dña. M. GRACIA PARERA DE CÁCERES.En Madrid, 14 de febrero de 2020.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.Por el Procurador D RAQUEL NIETO BOLAÑO en nombre de D./Dña.
ANA MARÍA MARTÍNEZ ÁLVARO se ha solicitado demanda de Divorcio Contencioso frente a D. LUIS RODRIGO GARCÍA GIL DE REBOLEÑO.
Segundo.Presentada la solicitud se ha convocado a las partes para la celebración de la vista en fecha 5 de febrero del 2020, para la que han sido citados con las advertencias previstas en la ley A la comparecencia ha asistido la parte demandante, al estar la parte demanda citada por edictos por ser el domicilio desconocido, celebrándose la misma con el resultado que consta en autos y se tiene por reproducido, quedando las actuaciones pendientes de la presente resolución.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.En el presente procedimiento ha quedado acreditado que DÑA ANA
MARTA MARTÍNEZ ÁLVARO y D. LUIS RODRIGO GARCÍA GIL DE REBOLEÑO
contrajeron matrimonio el día 22 de marzo del 2012.
El artículo 81.1 del CC establece que se decretará judicialmente la separación a petición de ambos cónyuges o de uno con el consentimiento del otro, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio, el artículo 81.2 del CC dispone que A petición de uno solo de los cónyuges una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio mientras que el artículo 86 dispone que se decretará judicialmente el divorcio cuando concurran los requisitos y circunstancias exigidos en el artículo 81.
En el presente supuesto ha resultado acreditado el transcurso de tres meses desde la celebración del matrimonio formado por la actora y el demandado, por lo que es procedente declarar disuelto el matrimonio formado por los sujetos al litigio por causa de divorcio.
Segundo.Debido a la especial naturaleza de este tipo de procedimientos no existen méritos para imponer las costas a ninguna de las partes.
Vistos los preceptos legales citados y los de aplicación al caso, dicto el siguiente
Que estimando la demanda de divorcio interpuesta por la representación de DÑA
ANA MARÍA MARTÍNEZ ÁLVARO contra D LUIS RODRIGO GARCÍA GIL DE REBOLEÑO debo declarar y declaro disuelto por causa de divorcio el matrimonio formado por DÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ ÁLVARO Y D LUIS RODRIGO GARCÍA GIL DE
REBOLEÑO, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.
Contra esta Sentencia cabe interponer Recurso de Apelación ante la excma. AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID, el cual se prepara ante este juzgado en el plazo de 20
días desde su notificación.

BOCM-20200330-50

FALLO

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 30/03/2020

TítuloBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid

PaísEspaña

Fecha30/03/2020

Nro. de páginas76

Nro. de ediciones4262

Primera edición12/02/2010

Ultima edición15/05/2024

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