Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 28/03/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

BOCM
Pág. 4

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 28 DE MARZO DE 2020

B.O.C.M. Núm. 76

centros residenciales de personas mayores, personas con discapacidad u otros centros de servicios sociales de análoga naturaleza, ya sean de titularidad pública o privada, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, deberán reportar diariamente a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, por medios telemáticos, electrónicos u otros que se consideren adecuados, la información sobre las características físicas del centro, personal y residentes/pacientes del mismo, con especial atención a lo establecido en el apartado segundo de la Orden SND/265/2020, de 19 de marzo, de adopción de medidas relativas a las residencias de personas mayores y centros sociosanitarios, ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Una vez recibida la información por dicho órgano será puesta en conocimiento de la Dirección General de Coordinación Socio-Sanitaria del Servicio Madrileño de Salud.
Tercero Medidas de intervención 1. La medida prevista en la letra a del apartado tercero de la Orden SND/275/2020, de 23 de marzo, dado su carácter sanitario, será adoptada por la Dirección General de Coordinación Socio-Sanitaria en coordinación con la Dirección General del Proceso Integrado de Salud del Servicio Madrileño de Salud, previa propuesta justificada y razonada en relación con la necesidad y viabilidad de la misma, formulada por la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia o de la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad, de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, en función del sector al que se dirija la atención prestada en los centros.
2. La medida prevista en la letra d del apartado tercero de la Orden SND/275/2020, de 23 de marzo, dado su carácter, se adoptará por la autoridad sanitaria competente tal y como faculta el apartado noveno de la Orden SNS/232/2020, de 15 de marzo, previa propuesta justificada y razonada en relación con la necesidad y viabilidad de la misma, formulada por la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia o de la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad.
3. Las medidas previstas en las letras b y c del apartado tercero de la Orden SND/275/2020, de 23 de marzo, dado su carácter organizativo en el ámbito de los centros sociales afectados, serán adoptadas por la la Secretaría General Técnica de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, previa propuesta de la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia o de la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad.
La ejecución de las medidas recogidas en el presente apartado se llevará a cabo garantizando la coordinación y comunicación entre todas las unidades directivas determinadas en el mismo.
Cuarto Inspección sanitaria Los centros residenciales afectados por la Orden del Ministro de Sanidad SND 275/2020, de 23 marzo, quedan sujetos a la inspección de los servicios sanitarios dependiente de la Dirección General de Inspección y Ordenación Sanitaria de la Consejería de Sanidad, sin perjuicio de las competencias propias del servicio de inspección de centros sociales dependiente de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad que también actuarán en el ámbito previsto en la citada Orden.
Quinto Cuando concurra alguna de las situaciones excepcionales que se relacionan en el apartado quinto de la Orden del Ministro de Sanidad SND/275/2020, de 23 de marzo, los centros residenciales deberán comunicarla de inmediato a las Direcciones Generales determinadas en el apartado tercero de las presentes instrucciones, así como a la Delegación del Gobierno en Madrid, a los efectos previstos en el citado apartado.
Tras la intervención realizada como consecuencia de dicha comunicación la Secretaría General Técnica de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad será la encargada de remitir la información prevista en el último párrafo del apartado quinto de la Orden del Ministro de Sanidad SND/275/2020, de 23 de marzo.

BOCM-20200328-1

Comunicación de la concurrencia de situaciones excepcionales

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 28/03/2020

TítuloBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid

PaísEspaña

Fecha28/03/2020

Nro. de páginas66

Nro. de ediciones4262

Primera edición12/02/2010

Ultima edición15/05/2024

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