Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 26/03/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

BOCM
Pág. 106

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 26 DE MARZO DE 2020

B.O.C.M. Núm. 74

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
44

MADRID NÚMERO 18
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Pilar Ortiz Martínez, letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social número 18 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 1340/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dña. BELLA LAURA CORDOVA SÁNCHEZ frente a ARGENSA HOSTELERA SL sobre Despidos/Ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:
FALLO
Estimando en parte la demanda presentada por Dña. BELLA LAURA CORDOVA
SÁNCHEZ frente a ARGENSA HOSTELERA SL, se declara improcedente el despido y se tiene por hecha la opción por el abono de la indemnización y se condena a la empresa al abono a la parte actora de 3.866,01 euros en concepto de diferencia de indemnización entre la cantidad que corresponde a los 33 días por año de servicio y lo ya percibido.
Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación.
Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55
0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2516-0000-61-1340-19 del Banco Santander aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el Banco Santander o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de Banco Santander. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Y para que sirva de notificación en legal forma a ARGENSA HOSTELERA SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a cuatro de marzo de dos mil veinte.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA.
03/9.151/20

http www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20200326-44

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200
0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el NIF/CIF de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso.
En el campo observaciones o concepto de la transferencia, se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 2516-0000-61-1340-19.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 26/03/2020

TítuloBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid

PaísEspaña

Fecha26/03/2020

Nro. de páginas107

Nro. de ediciones4262

Primera edición12/02/2010

Ultima edición15/05/2024

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