Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 24/03/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

BOCM
Pág. 216

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 24 DE MARZO DE 2020

B.O.C.M. Núm. 72

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
25

MADRID NÚMERO 8
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. Raquel Paz García de Mateos, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social nº 8 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 200/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. VESSISLAV ANTONOV KARAIVANOV frente a FOGASA y grupo hostelero del sur 2012, SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución :
AUTO 13/2020
En Madrid, a trece de febrero de dos mil veinte.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.En fecha 18 de noviembre de 2019 tuvo entrada en este Juzgado escrito solicitando que se despachara ejecución de la sentencia firme de despido recaída en fecha 30
de mayo de 2019, y dictada por este Juzgado, por la que se declaraba la improcedencia del despido con las consecuencias establecidas en la Ley. Solicita comparecencia por el incidente de no readmisión.
Segundo.Se dictó auto despachando ejecución en fecha 20 de noviembre de 2019.
Se cita a las partes a comparecencia para el 13 de febrero de 2020.
Tercero.A dicha comparecencia acudió sólo la ejecutante, que se ratificó en su petición, aportando los medios de prueba que consideró pertinentes y útiles y declarándose los autos pendientes de resolución.
Cuarto.A fecha presente se dicta auto de despacho de ejecución.

Primero.La ejecutante solicita la ejecución forzosa de la sentencia firme de despido recaída en los autos de referencia, interesando, ante la falta de manifestación por parte de la ejecutada de opción alguna en favor de la indemnización o la readmisión, que se declare la extinción del vínculo laboral constituido en su día, con las consecuencias económicas a ello anudadas en los términos del artículo 281 de la LRJS.
Se dictó auto de despacho y se cita a las partes al oportuno incidente.
La parte ejecutada no asistió al acto de la comparecencia, pese a constar citada en legal forma.
Segundo.A la vista de la postura procesal adoptada voluntariamente por la Empresa, y comprobada la concurrencia de los presupuestos reseñados en los artículos 278 y concordantes de la LRJS teniéndose por realizada la opción de la Empresa en favor de la readmisión, al no haber efectuado manifestación alguna, ha de considerarse acreditado que tal mercantil no ha procedido a la readmisión en forma de don Vessislav Antonov Karaivanov, declarándose extinguida la relación laboral con efectos desde la fecha de la presente resolución, y el abono al trabajador de la indemnización derivada de la improcedencia de su despido, así como los salarios de tramitación devengados hasta la fecha de la indicada extinción del vínculo laboral, regularizando lo percibido en concepto de prestación por desempleo y salarios, según resulta de su vida laboral, y calculando los salarios de tramitación que se devengan solo hasta la fecha en la que, con arreglo a su vida laboral, figura de alta en otra u otras empresas, descontando las diferencias salariales.

BOCM-20200324-25

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 24/03/2020

TítuloBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid

PaísEspaña

Fecha24/03/2020

Nro. de páginas217

Nro. de ediciones4262

Primera edición12/02/2010

Ultima edición15/05/2024

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