Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 13/03/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

BOCM
B.O.C.M. Núm. 62

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 13 DE MARZO DE 2020

Pág. 301

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
175

VALLADOLID NÚMERO 2
EDICTO

D/D JOSE LUIS GARCIA ROIG, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 002 de VALLADOLID.
Hago saber: Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL
0000412/2019 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/D HIPOLITO
MORO SANCHEZ contra la empresa SANTO DOMINGO DEL ENCINAR, S.A., ANTONIO CARLOS VICTORICA CORPAS, CESAR VITORICA YLLERA, sobre DESPIDO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
FALLO
ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada por D. HIPÓLITO MORO SÁNCHEZ contra la empresa SANTO DOMINGO DEL ENCINAR, SAT, y contra D. ANTONIO CARLOS VITORICA CORPAS y D. CÉSAR VITORICA YLLERA, DECLARO
EXTINGUIDA LA RELACIÓN LABORAL existente entre el actor y la empresa codemandada en la fecha de la presente Sentencia, CONDENO a dicha empresa abonar al actor una indemnización de SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO
EUROS CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS 75.624,68 d, más la suma de NUEVE
MIL DOSCIENTOS CINCO EUROS 9.205,00 d, en concepto de salarios, cantidad que habrá de incrementarse en el 10% anual de interés por mora, y ABSUELVO a los restantes codemandados de las pretensiones deducidas en su contra.
Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes al de la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación de la parte o de su Abogado o representante en el momento en que se le practique la notificación.
Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de trescientos euros en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta en el Banco Santander con el nº ES55 0049 3569 92
0005001274 y en observaciones 4627 0000 65 041219 acreditando ante la Secretaría de este Juzgado mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la citada cuenta, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso.
En todo caso, el recurrente deberá designar Abogado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En VALLADOLID, a dieciocho de febrero de dos mil veinte.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
03/5.918/20
http www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20200313-175

Y para que sirva de notificación en legal forma a SANTO DOMINGO DEL ENCINAR, S.A., ANTONIO CARLOS VICTORICA CORPAS, CESAR VITORICA YLLERA, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Madrid.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 13/03/2020

TítuloBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid

PaísEspaña

Fecha13/03/2020

Nro. de páginas304

Nro. de ediciones4262

Primera edición12/02/2010

Ultima edición15/05/2024

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