Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 07/03/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

BOCM
B.O.C.M. Núm. 57

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 7 DE MARZO DE 2020

Pág. 3

I. COMUNIDAD DE MADRID

A Disposiciones Generales Consejería de Sanidad 1

RESOLUCIÓN de 6 de marzo de 2020, de la Dirección General de Salud Pública de la Comunidad de Madrid, por la que se adoptan medidas en materia de salud pública en relación con la actividad de los centros de mayores, en las tipologías de hogares y clubes y servicios de convivencia familiar y social.
ANTECEDENTES

Primero Con motivo del seguimiento de la situación y evolución del CORONAVIRUS COVID-19
y en cumplimiento de las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud y el Ministerio de Sanidad, ante la emergencia de salud pública causada por este patógeno, la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid está adoptando las medidas de prevención y contención necesarias para la vigilancia y control en materia de salud pública.
Segundo En el ejercicio de la citada actividad de vigilancia epidemiológica se ha constatado la existencia de casos confirmados de infección de COVID-19 entre los usuarios de centros de mayores, que constituyen una población especialmente vulnerable a la enfermedad.
Tercero Se considera que existe un riesgo inminente y extraordinario para la salud pública y en particular para los usuarios y trabajadores de los referidos centros.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero De acuerdo con lo previsto en el artículo primero de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, las distintas Administraciones Públicas, dentro del ámbito de sus competencias, al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, pueden adoptar las medidas previstas en la citada Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.
En su artículo segundo establece que Las autoridades sanitarias competentes podrán adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas o por las condiciones sanitarias en que se desarrolle una actividad.
En virtud de lo establecido en su artículo tercero con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.

De conformidad con el artículo veintiséis.1 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes, tales como la incautación o inmovilización de pro-

BOCM-20200307-1

Segundo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 07/03/2020

TítuloBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid

PaísEspaña

Fecha07/03/2020

Nro. de páginas52

Nro. de ediciones4256

Primera edición12/02/2010

Ultima edición08/05/2024

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