Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 06/01/2020

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

BOCM
Pág. 4

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 6 DE ENERO DE 2020

B.O.C.M. Núm. 4

e Colaborar con las Administraciones Públicas implicadas en la formación de técnicos deportivos, así como en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.
f Ejercer la potestad disciplinaria en los términos establecidos en la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid y sus disposiciones de desarrollo y en los presentes Estatutos y sus Reglamentos.
g Velar por el cumplimiento de las normas de régimen electoral en los procesos de elección de sus órganos de gobierno y representación, así como de los demás derechos y obligaciones derivados de los presentes Estatutos.
h Ejercer el control de las subvenciones que se asignen a las Asociaciones y entidades deportivas en las condiciones que reglamentariamente fije la Administración Deportiva de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las competencias en materia de control e inspección atribuidas a otros órganos por Ley.
i Colaborar, en su caso, en la organización o tutela de las competiciones oficiales de ámbito nacional e internacional.
j Ejecutar, en su caso, las resoluciones y acuerdos de la Comisión Jurídica del deporte y prestarle la máxima colaboración en sus funciones.
Artículo 4
La FMDPC tiene su domicilio social en la calle Arroyo del Olivar número 49, 28018
Madrid. La modificación de este domicilio deberá ser acordada por la Asamblea General y ser comunicada al Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid.
Capítulo Segundo SECCIÓN PRIMERA

Sectores integrados en la Federación Artículo 5
Están integrados en la FMDPC las personas físicas y jurídicas clubes, asociaciones o agrupaciones deportivas, debidamente constituidas, dedicadas a la práctica y promoción del deporte de las personas con parálisis cerebral y daño cerebral adquirido, en condición de deportistas, técnicos o árbitros o jueces afiliados a la misma en los términos del artículo 1.
Artículo 6
Los deportistas, entrenadores, árbitros o jueces y entidades deportivas podrán participar en las competiciones oficiales de la FMDPC siempre que posean la correspondiente licencia federativa y cumplan las condiciones que se establezcan al efecto.
Artículo 7
Podrán afiliarse a la FMDPC en cualquiera de los estamentos de las modalidades que se especifican en el artículo primero, siempre que cumplan los siguientes requisitos de carácter general:
Formular una solicitud por escrito dirigida a la Junta Directiva.
Satisfacer la cuota de ingreso correspondiente.
En el caso de los deportistas deberán acreditar, mediante la correspondiente certificación de discapacidad, el diagnóstico de parálisis cerebral o daño cerebral adquirido, en los términos regulados por la Federación Internacional de Parálisis Cerebral CPISRA.

Derechos u obligaciones Artículo 8
1. Son deportistas integrados en la FMDPC aquellas personas con parálisis cerebral y daño cerebral adquirido que practiquen los deportes integrados en la misma y están en posesión de la correspondiente licencia federativa.

BOCM-20200106-1

SECCIÓN SEGUNDA

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 06/01/2020

TítuloBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid

PaísEspaña

Fecha06/01/2020

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones4262

Primera edición12/02/2010

Ultima edición15/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones