Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 09/12/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

BOCM
Pág. 26

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 9 DE DICIEMBRE DE 2019

B.O.C.M. Núm. 292

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
5

MÓSTOLES NÚMERO 1
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. María Victoria Esteban Delgado letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social nº 01 de Móstoles.
Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución 346/2019-V, de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. IGNACIO ONDO NGUEMA frente a ROGERVIP
SUR SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Auto y Decreto, cuya parte dispositiva es la siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, D./Dña. IGNACIO ONDO NGUEMA, frente a la demandada ROGERVIP SUR SL, parte ejecutada, por un principal de 12.899,47 euros, más 2193 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad BANCO DE SANTANDER 2850-0000-64-0346-19.
PARTE DISPOSITIVA
En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:
Se acuerda el embargo de los saldos de ROGERVIP SUR SL, en entidades bancarias, en cuanto sea suficiente para cubrir la suma de las cantidades reclamadas. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la Cuenta de Consignaciones Judiciales.

- Hágase saber al ejecutado que conforme al auto que contiene la orden general de ejecución a Transcurridos tres meses del despacho de la ejecución sin que el ejecutado cumpliere en su integridad la obligación, si se apreciase falta de diligencia en el cumplimiento de la ejecutoria, se hubiere incumplido la obligación de manifestar bienes o se hubieren ocultado elementos patrimoniales trascendentes en dicha manifestación, podrá incrementarse el interés legal a abonar en dos puntos. b Si la parte ejecutada cumpliera en su integridad la obligación exigida contenida en el título, incluido en el caso de ejecución dineraria el abono de los intereses procesales, si procedieran, dentro del plazo de los veinte días siguientes a la fecha de firmeza de la sentencia o resolución judicial ejecutable o desde que el título haya quedado constituido o, en su caso, desde que la obligación declarada en el título ejecutivo fuese exigible, no se le impondrán las costas de la ejecución que se hubiere instado, en aplicación de lo prevenido en el artículo 239.3 de la LJS.
- Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y
BOCM-20191209-5

Se acuerda el embargo de las DEVOLUCIONES TRIBUTARIAS que la AEAT tenga pendientes de devolver a la parte ejecutada. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la Cuenta de Consignaciones Judiciales.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 09/12/2019

TítuloBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid

PaísEspaña

Fecha09/12/2019

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones4262

Primera edición12/02/2010

Ultima edición15/05/2024

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