Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 16/11/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

BOCM
B.O.C.M. Núm. 273

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 16 DE NOVIEMBRE DE 2019

Pág. 5

ANEXO I

Artículo 31.-Licencias y Excedencias 1. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, todos los trabajadores, avisando con la posible antelación, y justificando posteriormente sus motivos, tendrán derecho a las siguientes licencias retribuidas:

Un día por matrimonio de hijos.
Un total de dos días por traslado de domicilio habitual.

2. Las personas empleadas, para el cuidado del lactante menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. En ningún caso, la hora de ausencia se disfrutará al inicio ni al finalizar la jornada diaria.
Este derecho podrá ser sustituido por un período de licencia retribuida de 14 días naturales o por tiempo equivalente a la reducción de la jornada según la época del año en que deba disfrutarse el derecho, que deberán disfrutarse, de forma inmediata e ininterrumpida, a continuación de la finalización del período de descanso por maternidad.
Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o por el padre, en caso de que ambos trabajen.
Si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito.
3. El resto de licencias que pudieran ser concedidas tendrán el carácter de no retribuidas, pudiendo optar el trabajador, previa autorización de la Empresa, entre recuperar el tiempo no trabajado o bien el descuento del importe correspondiente en la siguiente nómina.
4. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
En caso de que no se produjera la solicitud en el referido plazo, se entenderá que el trabajador renuncia a su reingreso, quedando extinguida automáticamente su relación laboral con la Empresa.
El trabajador con al menos una antigedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria.
Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.

BOCM-20191116-1

También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 16/11/2019

TítuloBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid

PaísEspaña

Fecha16/11/2019

Nro. de páginas57

Nro. de ediciones4262

Primera edición12/02/2010

Ultima edición15/05/2024

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