Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 06/11/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

BOCM
B.O.C.M. Núm. 264

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 6 DE NOVIEMBRE DE 2019

Pág. 307

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
191

HUELVA NÚMERO 3
EDICTO

Doña María del Carmen Bellón Zurita, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 3 de Huelva.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 169/2019 a instancia de la parte actora D/Da. ISABEL LUNA MATEOS DE PORRAS contra SUAREZ
SALAZAR, S.L., FRANCISCO JOSE SUAREZ DIAZ, HEREDEROS DE JOSE LUIS
SUAREZ S.L.U., PERFUME VIP, S.L., NIKOPING DEVELOPS, S.L., PANELES
SANDWICH ZURITECH S.L., SUPER MATEO SL, LINCOIN INVESTMENT S.L. y SUPERMERCADO SUDEMUR S.L., sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado sentencia de fecha 24/09/19, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por DOÑA ISABEL LUNA
MATEOS DE PORRAS contra SUAREZ SALAZAR S.L., FRANCISCO JOSE SUÁREZ
DÍAZ, HEREDEROS DE JOSÉ LUIS SUÁREZ S.L.U., PERFUME VIP S.L., NIKOPING
DEVELOPS S.L, PANELES SANDWICH ZURITECH S.L., SUPER MATEO S.L., LINCOIN INVESTMENT S.L. y SUPERMERCADO SUDEMUR S.L., declaro improcedente el despido de la actora habido el día 23 de enero de 2019, y declaro extinguida en dicha fecha la relación laboral que unía a las partes; condenando solidariamente a SUAREZ SALAZAR S.L., HEREDEROS DE JOSE LUIS SUAREZ S.L.U., PERFUME VIP S.L. y NIKOPING DEVELOPS S.L., a abonar a la trabajadora, en concepto de indemnización, la cantidad de cuatro mil seiscientos treinta y seis euros y veinte céntimos 4.636,20 euros.
Y absolviendo a FRANCISCO JOSÉ SUÁREZ DÍAZ, PANELES SANDWICH ZURITECH S.L., SUPER MATEO S.L., LINCOIN INVESTMENT S.L. y SUPERMERCADO SUDEMUR S.L. de cuantos pedimentos fueron deducidos en su contra en la demanda rectora de la litis.
No se efectúa pronunciamiento respecto del Fondo de Garantía Salarial, salvo lo dispuesto en el artículo 33 del TRET.

También se advierte a la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita que si recurre deberá acreditar al anunciar el recurso el ingreso del importe de su condena en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre de este Juzgado, bajo el n.o 1932000036016919, en la oficina del Banco Santander Calle Marina n.o 2 de esta ciudad, mediante la presentación en la Secretaría del oportuno resguardo, pudiendo sustituirse dicha consignación por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, en cuyo caso deberá aportar el documento de aseguramiento. Y al interponer el recurso, demostrará el ingreso de 300,00 euros en dicha cuenta, mediante entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría de este Juzgado de lo social.
Adviértaseles asimismo que, de no notificárseles la interposición de recurso por parte de alguna de ellas, se procederá sin más trámite, y una vez transcurrido el anterior plazo, al archivo de actuaciones.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

BOCM-20191106-191

Notifíquese esta sentencia a las partes y advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, anunciable en el plazo de cinco días hábiles siguientes a tal notificación, por escrito, o comparecencia, o mediante simple manifestación al notificarle la presente, ante este Juzgado de lo Social.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 06/11/2019

TítuloBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid

PaísEspaña

Fecha06/11/2019

Nro. de páginas311

Nro. de ediciones4262

Primera edición12/02/2010

Ultima edición15/05/2024

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