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Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 22/10/2019
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Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 318
MARTES 22 DE OCTUBRE DE 2019
B.O.C.M. Núm. 251
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
205
VALENCIA NÚMERO 12
EDICTO
Don Lorenzo Navarro Lorente, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número 12 de Valencia.
Hago saber: Que en este Juzgado se sigue expediente núm. 000065/2018, sobre autos, en reclamación por cantidad, a instancias de Clara Juan Bou, contra Ernst and Young Abogados, S. L.; Jesús Borjabad García administrador concursal de I Levante Dental Proyecto Odontológico, Enrique Domínguez Montejo adm. judicial, Instituts Odontologics Associats, S. L.; Institut Odontologic Valencia, S. L.; Maxduell Gran, S. L.; Weston Hill Asset Management, S. L.; Dental Global Management, S. L.; José Luis González Sánchez ad. único de Maxduell Gran, S. L., Weston Hill Investments, S. L.; Jesús Borjabad García ad. concursal, Juan Garrido López ad. único Weston Hill Investments, Jorge Muñoz Roig adm. concursal, Health 2015 Group, S. L. adm. judicial; Deloitte España adm. judicial, José Luis García-Cañada González adm. concursal, José Antonio Pascual Navarro adm. concursal, I Levante Dental Proyecto Odontológico, S. L.; y FOGASA, en el que el día 24-9-19 se ha dictado resolución cuya parte dispositiva dice:
AUTO
En Valencia a, veinticuatro de septiembre de dos mil diecinueve.
I.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que en fecha 13-9-19, se dictó en las presentes actuaciones sentencia cuyo íntegro tenor se da aquí por reproducido.
SEGUNDO.- Que en dicha resolución se ha cometido error material manifiesto, al omitir el interés por mora, cuando realmente debería decir la cantidad adeudada de 19.050,94 euros, más 3.333,91 euros de interés de mora.
II FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO.- Que, efectivamente, se ha cometido un error material por omisión en el fallo de la Sentencia, y siendo así que el Art. 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial autoriza a los Jueces y Tribunales, de oficio o a instancia de parte, rectificar los errores materiales o mecanográficos sufridos en la redacción de las resoluciones, proceder rectificar el error producido.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,
Se rectifica el error material sufrido por omisión en la redacción del fallo de la sentencia en el sentido de que debe decir Que desestimando corno desestimo la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por la empresa Weston Hill Asset Management, S. L., y la empresa Instituts Odontologics Associats, S. L., y estimando corno estimo parcialmente la demanda de D.a Clara Juan Bou, contra las empresas I Levante Dental Proyecto Odontológico, S. L. U. antes ALC Unión Dental, S. L.; Dental Global Management, S. L.;
Maxduell Gran Sociedad Limitada; Ernest and Young Abogado, S. L. P., en la persona de D. Jesús Borjabad García, como administrador concursal de Dental Global Management, S. L., e I Levante Dental Proyecto Odontológico, S. L.; Weston Hill Asset Management, S. L.; Deloitte Financial Advisory, S. L. U. Deloitte España, en la persona de D. Enrique Domínguez Montejo, como administración judicial de las empresas Instituts Odontologics Associats, S. L., y Health 2015 Group, S. L.; Institut Odontologic Valencia, S. L. Instituts Odontologics Clí-
BOCM-20191022-205
PARTE DISPOSITIVA