Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 21/10/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

BOCM
B.O.C.M. Núm. 250

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 21 DE OCTUBRE DE 2019

Pág. 411

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE
256

ARGANDA DEL REY NÚMERO 1
EDICTO

Don Miguel Ángel Aguilar Ramírez, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de violencia sobre la mujer número 1 de Arganda del Rey.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 104/2018, instados por Procurador D./Dña. SUSANA GARCIA CAÑO en nombre y representación de D./Dña. MARIA DE LOS ANGELES FLORES ASTURIAS contra D./Dña. JUAN JOSE
OLMEDO PINEDA en reclamación de custodia y reclamación de alimentos, en los que se ha dictado en fecha 17/09/2019 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
Estimando íntegramente la demanda interpuesta a instancia de Doña MARÍA ÁNGELES FLORES ASTURIAS por la Procuradora de los Tribunales Doña SUSANA GARCÍA
CAÑO contra D. JUAN JOSÉ OLMEDA PINEDA, en rebeldía procesal, debo efectuar y efectúo los siguientes pronunciamientos:
1.o Se atribuye la guardia y custodia del hijo menor de demandante y demandado a la progenitora materna, compartiendo los progenitores la patria potestad, concediendo a la madre la facultad de ejercer la patria potestad unilateralmente hasta que el progenitor paterno solicite su ejercicio compartido y sea concedido.
2.o No se establece régimen de visitas en favor del progenitor paterno.
3.o Se fija como pensión de alimentos a favor de los menores el padre deberá satisfacer la cantidad de 100 euros por cada menor, cantidad que será incrementada conforme a las variaciones del IPC que publique el INE u organismo que lo sustituya, revisión que se producirá al año del dictado de esta resolución, debiendo ser ingresada por el padre dentro de los cinco primeros días de cada mes, en el número de cuenta que a tal efecto tenga designada la demandante.
Asimismo, cada progenitor deberá abonar el 50 por 100 de los gastos extraordinarios del menor.
Todo ello sin hacer expresa condena en costas.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D./Dña. JUAN
JOSE OLMEDO PINEDA y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID .
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.
En Arganda del Rey, a 17 de septiembre de 2019.

BOCM-20191021-256

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
03/33.143/19

http www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 21/10/2019

TítuloBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid

PaísEspaña

Fecha21/10/2019

Nro. de páginas413

Nro. de ediciones4262

Primera edición12/02/2010

Ultima edición15/05/2024

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