Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 07/10/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

BOCM
Pág. 220

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 7 DE OCTUBRE DE 2019

B.O.C.M. Núm. 238

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE
133

GETAFE NÚMERO 1
EDICTO

Dña. MARÍA PILAR GALLEGO MÚJICA, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Getafe.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Divorcio contencioso núm. 46/2018 instados por la procuradora Dña. ROSA MARÍA MUÑOZ TORRES en nombre y representación de Dña. TAMARA GONZALEZ MESA contra D.
JUAN TORREJON GOMEZ en situación de rebeldía procesal, en los que se ha dictado Sentencia en fecha 5 de abril de 2019, cuya parte dispositiva es del tener literal siguiente:
FALLO
Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D TAMARA GONZÁLEZ
MESA contra D. JUAN TORREJÓN GÓMEZ debo declarar y declaro la disolución por causa de DIVORCIO del matrimonio formado por ambos cónyuges con todos los efectos legales que tal pronunciamiento lleva consigo y, en especial, acuerdo:
1 La atribución a la esposa de la guarda y custodia del hijo común menor de edad, Juan Diego Torrejón González, sin perjuicio del ejercicio del ejercicio conjunto de la patria potestad por ambos progenitores.
2 La fijación a favor del padre de un régimen de visitas, para con el menor consistente en:
a Fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del centro escolar, hasta el domingo a las 20:00 horas.
b Períodos de vacaciones:
- Las vacaciones de Navidad se dividirán en dos períodos: el primero, desde el día siguiente al inicio de las vacaciones escolares a las 12:00 horas, hasta el día 30 de diciembre a las 12:00 horas; y, el segundo período, desde las 12:00 horas del día 30 de diciembre hasta las 20:00 horas del día anterior al comienzo de la actividad escolar. A falta de acuerdo sobre el período de cada progenitor elegirá la madre los años pares y el padre los años impares.
- Las vacaciones de Semana Santa se disfrutarán por cada progenitor por años alternos, comprendiendo dicho período el que transcurra entre las 12:00 horas del día siguiente al inicio de las vacaciones escolares, hasta las 20:00 horas del día anterior al comienzo de la actividad escolar. A falta de acuerdo sobre el año que corresponde a cada uno, disfrutará la madre de tales vacaciones los años pares, y el padre los impares.

3 La fijación a cargo del esposo de la obligación de satisfacer una pensión de alimentos a favor del hijo común y hasta que éste alcance independencia económica, de CIENTO
OCHENTA EUROS 180 euros mensuales, a pagar de forma anticipada, dentro de los cinco primeros días de cada mes, los doce meses del año, mediante ingreso en la cuenta que designe al efecto la demandante y se actualizará a 1 de enero de cada año conforme a las variaciones que experimente el IPC que publique el INE u organismo que lo sustituya.

BOCM-20191007-133

- El período de vacaciones escolares de verano correspondiente a los meses de julio y agosto lo pasará el hijo un mes con el padre y otro con la madre, a convenir entre éstos con la suficiente antelación. En caso de desacuerdo, el padre elegirá los años impares y la madre los años pares, debiendo el padre recoger al hijo el día 1 del mes en que le toque, a partir de las 12:00 horas, y llevándolo al domicilio de la madre antes de las 20:00 horas del día 31.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 07/10/2019

TítuloBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid

PaísEspaña

Fecha07/10/2019

Nro. de páginas222

Nro. de ediciones4251

Primera edición12/02/2010

Ultima edición02/05/2024

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