Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 24/10/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

BOCM
B.O.C.M. Núm. 254

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE OCTUBRE DE 2018

Pág. 181

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE
131

MADRID NÚMERO 9
EDICTO

Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 09 de Madrid.
D./Dña. CONCEPCIÓN GARCÍA ROLDÁN, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de 1 Instancia num. 9, da fe, que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados num. 54/2017 instados por Procurador D./Dña. PATRICIA MARTIN LOPEZ en nombre y representación de D./Dña. IONELA MADALINA ALBU contra D./Dña. IULIAN DORIN CHIBAN en reclamación de MEDIDAS PARTERNOFILIALES, en los que se ha dictado en fecha 28/09/2018 sentencia cuya parte dispositiva es la siguiente:
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. PATRICIA MARTÍN LÓPEZ, en nombre y representación de DÑA. IONELA
MADALINA ALBU, debo acordar y acuerdo, sin expresa condena en costas, la adopción de las siguientes medidas:
1 Se atribuye la guarda y custodia de la hija menor habida de la relación paramatrimonial, Alexia Chibán Albu, nacida en Madrid el día 30 de octubre de 2016, a su madre, Dña.
Ionela Madalina Albu, así como la titularidad de la patria potestad de forma exclusiva.
2 No ha lugar a fijar régimen de visitas en favor del progenitor paterno en relación con la hija menor, al hallarse el Sr. Chibán en paradero desconocido.
3 En concepto de alimentos en favor de la hija menor, el padre, abonará la cantidad de 150 euros mensuales en la cuenta bancaria que designe la Sra. Albu, pagadera en doce mensualidades, dentro de los cinco primeros días de cada mes y por meses anticipados. Dicha cantidad se actualizará anualmente conforme al Índice de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya. Los gastos extraordinarios de la hija serán abonados por mitad, previa acreditación del gasto y causa que lo justifica.
La presente sentencia es apelable en el plazo de los VEINTE DIAS siguientes al de su notificación en este Juzgado para ante la Audiencia Provincial de Madrid, si bien, dicho recurso no suspenderá la eficacia de las medidas en ésta acordadas.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en la instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D./Dña. IULIAN
DORIN CHIBAN y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de LA COMUNIDAD
DE MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
03/31.711/18

http www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20181024-131

En Madrid, a 01 de octubre de 2018.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 24/10/2018

TítuloBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid

PaísEspaña

Fecha24/10/2018

Nro. de páginas181

Nro. de ediciones4259

Primera edición12/02/2010

Ultima edición11/05/2024

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