Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 13/10/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

BOCM
B.O.C.M. Núm. 245

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 13 DE OCTUBRE DE 2018

Pág. 3

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA TIM IBERIA, S.L.

CAPÍTULO I
Ámbito de aplicación Artículo 1.

Partes que lo conciertan.

El presente Convenio Colectivo se concierta entre la empresa TIM IBERIA S.L. y la representación social de la Empresa, constituida en Comisión Negociadora.
Artículo 2.

Ámbito personal y territorial.

El presente Convenio resultará aplicable a todos los centros de trabajo de la empresa TIM
IBERIA S.L., tanto presentes como futuros, ubicados en la Comunidad de Madrid y trabajadores desplazados a otros centros de la empresa Tim Iberia S.L.
En consecuencia, su aplicación tendrá ámbito autonómico y afectará a todos los trabajadores de la misma que voluntariamente presten servicios retribuidos por cuenta ajena y desarrollen su trabajo dentro de algún centro de trabajo de la empresa Tim Iberia S.L. y pertenezcan a dicha empresa.
No será de aplicación el Convenio a las personas que se encuentren comprendidas en alguno de los supuestos regulados en los artículos 1.3 y 2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 3.

Ámbito temporal y denuncia.

El presente Convenio colectivo, salvo disposición expresa, entrará en vigor el día de la firma del mismo, independientemente de que sus efectos económicos se retrotraigan a 1 de agosto de 2017, y finalizando su vigencia el 31 de julio de 2022.
Con tres meses de antelación a la fecha de finalización de su vigencia, cualquiera de las partes podrá denunciarlo sin más requisito que la obligación de comunicárselo a la otra parte de modo escrito, haciendo constar las materias y los criterios de revisión del Convenio Colectivo que se proponen por la parte denunciante.
Las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo subsistirán en todo caso hasta la firma del siguiente convenio, quedando prorrogadas automáticamente de año en año.
Así mismo, en caso de no producirse denuncia expresa por ninguna de las partes firmantes, el Convenio se considerará prorrogado automáticamente de año en año.
Artículo 4.

Vinculación a la totalidad.

Las condiciones aquí pactadas constituyen un todo orgánico indivisible y a efectos de su aplicación práctica deberán ser consideradas globalmente.
CAPÍTULO II
Organización del trabajo Artículo 5.

Organización del trabajo.

Artículo 6.

Formación profesional.

I. La empresa velará de forma adecuada por la actualización de conocimientos por parte del personal. El tiempo destinado a la formación se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo.
II. Sin perjuicio del derecho individual de los trabajadores, sus representantes serán informados del desarrollo de los planes de formación de la empresa.
III. En todo caso, se estará a lo establecido en el ALEH.

BOCM-20181013-1

I. La organización del trabajo corresponde a la Dirección de la Empresa.
II. Los trabajadores, a través de sus representantes legales, tendrán derecho a conocer aquellas decisiones de carácter organizativo que puedan afectarles.
III. En todo caso, la empresa estará obligada a informar con carácter previo a los representantes de los trabajadores sobre cualquier modificación sustancial que se produzca en la organización de la empresa que pueda afectar a los trabajadores, respetándose, los plazos establecidos para ello en el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 41.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 13/10/2018

TítuloBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid

PaísEspaña

Fecha13/10/2018

Nro. de páginas31

Nro. de ediciones4259

Primera edición12/02/2010

Ultima edición11/05/2024

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