Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 06/10/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

BOCM
B.O.C.M. Núm. 239

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 6 DE OCTUBRE DE 2018

Pág. 3

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA CUÉTARA S. L. U.
VILLAREJO DE SALVANÉS MADRID
AÑOS 2015 2019

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- ÁMBITO TERRITORIAL Y PERSONAL DE APLICACIÓN.
El presente Convenio Colectivo será de aplicación para los trabajadores/as que presten sus servicios en la Empresa CUÉTARA, S.L.U. en su centro de trabajo de Villarejo de Salvanés.
Queda expresamente excluido todo el personal que efectúa funciones de Dirección, hasta la categoría de Encargado de Sección.
El presente Convenio Colectivo ha sido redactado, de común acuerdo, entre la Comisión Negociadora, integrada por el Comité de Empresa y la representación de ésta.
Artículo 2.- VIGENCIA Y DURACIÓN.
El presente Convenio Colectivo, tendrá una duración de cinco años, estando vigente, por lo tanto, desde 01-01-2015 hasta 31-122019, quedando automáticamente prorrogado de año en año, salvo que se denuncie por escrito, por cualquiera de las partes, con una antelación mínima de un mes, respecto de la fecha de terminación de la vigencia o de cualquiera de sus prórrogas, continuando su aplicación, hasta la firma de un nuevo convenio que lo sustituya.
Artículo 3.- COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN.
Las condiciones de trabajo y económicas pactadas en el presente Convenio valoradas en su conjunto y computo anual, podrán compensar hasta donde alcancen, las retribuciones y mejoras sobre los mínimos que se vinieran satisfaciendo en la actualidad cualquiera que sea el motivo, denominación, forma o naturaleza de dichas retribuciones y mejoras valoradas en su conjunto y cómputo anual, salvo que expresamente hubieran sido calificadas de no absorbibles o compensables.
Quedan excluidas de la compensación y absorción antes citada las cantidades percibidas en virtud de pactos individuales, o tengan la consideración de condiciones ad personan.
Asimismo, los conceptos económicos establecidos en el presente Convenio, absorberán y compensarán todos los existentes en el Sector cualesquiera que sean su rango y origen, en el momento del comienzo de su vigencia.
Las disposiciones o resoluciones legales futuras que impliquen variación económica o de otra índole en todos o en alguno de los conceptos retributivos, únicamente tendrán eficacia práctica si globalmente considerados, en cómputo anual, en su orden normativo de referencia, superan el nivel total de lo percibido.
Artículo 4.- VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD.
Todos los derechos y obligaciones que se establecen en el presente Convenio Colectivo, constituyen un todo orgánico e indivisible, y en el supuesto de que el Organismo Laboral o Judicial competente, en el ejercicio de las facultades que le sean propias, objetase o invalidase alguno de los pactos, o no aprobara la totalidad de su contenido, que debe ser uno e indivisible en su aplicación, el presente Convenio será nulo y quedará sin efecto alguno, debiendo negociarse, nuevamente, su contenido.

Artículo 5.- LEGISLACIÓN LABORAL.
El presente Convenio Colectivo tiene fuerza normativa y obligará, con exclusión de cualquier otro, salvo en los supuestos de concurrencia de convenio colectivos, de conformidad a lo establecido en el art. 84 ET, y durante el tiempo de su vigencia, a la Empresa y sus trabajadores.

BOCM-20181006-1

No obstante si fuera rechazado por el Organismo laboral o judicial competente cualquiera de sus artículos, las partes intentarán la subsanación, si procediere, a fin de evitar la nulidad del Convenio.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 06/10/2018

TítuloBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid

PaísEspaña

Fecha06/10/2018

Nro. de páginas51

Nro. de ediciones4253

Primera edición12/02/2010

Ultima edición04/05/2024

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