Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 05/10/2018

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

BOCM
B.O.C.M. Núm. 238

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 5 DE OCTUBRE DE 2018

Pág. 275

BOCM-20181005-167

Doña Sandra María Argenti Gener. Indemnización despido: 3.764,20 euros. Salarios:
1.465,08 euros. Compensación preaviso: 444,38 euros.
Notifíquese la presente sentencia al Servicio Público de Empleo Estatal a los efectos pertinentes.
Notifíquese a las partes con la advertencia de que la resolución no es firme y contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a esta notificación, bastando, para ello, la mera manifestación de la parte o de su abogado o graduado social o representante, al hacerle la notificación, de su propósito de entablar tal recurso, o por comparecencia o por escrito, también de cualquier de ellos, ante este Juzgado de lo social. Siendo requisitos necesarios que, al tiempo de hacer el anuncio, se haga el nombramiento del letrado o graduado social que ha de interponerlo y que el recurrente que no gozare de beneficio de justicia gratuita presente en la Secretaría del Juzgado de lo social, también al hacer el anuncio, el documento que acredite haber consignado en cualquier oficina del Banco Santander, en la cuenta de depósitos y consignaciones, número 4474-0000-65-0692-17, abierta a nombre del Juzgado, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.
De hacer la consignación en metálico, el recurrente podrá utilizar el resguardo de ingreso en el mencionado banco o en la Secretaría de este Juzgado de lo social.
Igualmente, y al tiempo de interponer el recurso, el recurrente que no gozare del benericio de justicia gratuita deberá hacer entrega en la Secretaría de este Juzgado de resguardo, independiente o distinto del anterior, acreditativo del depósito de 300 euros, que de precisarlo tiene a su disposición en los sitios indicados.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
Y para que conste y sirva de notificación de la indicada sentencia a Real Force, Sociedad Limitada y administrador, Benito Bucero Hernández y En Marcha Call Center Service, Sociedad Limitada, que se encuentran en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID, adjunto el presente.
En Valencia, a 6 de septiembre de 2018.La letrada de la Administración de Justicia firmado.
03/30.245/18

http www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 05/10/2018

TítuloBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid

PaísEspaña

Fecha05/10/2018

Nro. de páginas276

Nro. de ediciones4261

Primera edición12/02/2010

Ultima edición14/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones