Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 15/09/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

BOCM

SÁBADO 15 DE SEPTIEMBRE DE 2018

B.O.C.M. Núm. 221

I CONVENIO COLECTIVO ÚNICO DEL SECTOR DE APARCAMIENTOS, GARAJES
Y ESTACIONES TERMINALES DE AUTOBUSES DE LA COMUNIDAD DE MADRID
TÍTULO I.- OBJETO Y ÁMBITO
Artículo 1.- Ámbito territorial y funcional Son partes firmantes del presente convenio las asociaciones empresariales Asociación de Empresarios de Garajes, Aparcamientos, Estaciones de Engrase, Lavado, Mantenimiento y Autoestaciones de Madrid AMEGA, y Asociación Española de Aparcamientos y Garajes ASESGA, y las centrales sindicales Comisiones Obreras Sector de Carretera y Logística de Madrid de FSC-CC.OO. y Unión General de Trabajadores Sindicato de Carreteras y Urbanos de FeSMC-UGT Madrid.
El presente convenio será de aplicación a todas las empresas de la Comunidad Autónoma de Madrid, cuya actividad se refiera a garajes, aparcamientos, estaciones de engrase y lavado, y estaciones terminales de autobuses.
Artículo 2.- Vigencia y duración El presente Convenio Colectivo entrará en vigor al día siguiente de su publicación y tendrá fuerza obligatoria para las partes hasta el 31 de diciembre de 2022, los efectos económicos serán retroactivos a 1 de enero de 2018.
Artículo 3.- Procedimiento de denuncia del Convenio La denuncia del presente convenio por alguna de las partes deberá efectuarse mediante comunicación escrita a la otra parte con una antelación no inferior a un mes antes de su término, contándose el plazo de la misma desde la fecha de recepción de dicha comunicación, y enviando copia a los efectos de registro, a la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Denunciado el Convenio el mismo permanecerá vigente hasta la publicación de un nuevo convenio.
Artículo 4.- Derecho supletorio Las partes acuerdan que, en lo no expresamente regulado en este Convenio será de aplicación el Convenio Colectivo General de Ámbito Nacional para el Sector de Aparcamientos y Garajes, que esté en vigor en cada momento, menos para las empresas cuya actividad sea las Estaciones Terminales de Autobuses, dado que la misma no está regulada en el citado Convenio Nacional.
Artículo 5.- Garantías Se respetarán íntegramente los derechos salariales y sociales superiores a los aquí pactados, pero las mejoras salariales serán absorbibles y compensables con las que actualmente disfruta el personal en su cómputo anual.
Artículo 6.- Cláusula de descuelgue Aquellas empresas que por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción no puedan hacer frente en todo o en parte a los términos pactados en este convenio colectivo, podrán acogerse a la no aplicación de la totalidad o parte de los mismos, según el artículo 82 del E.T.
La empresa que en caso de desacuerdo con los representantes de los trabajadores pretenda acogerse al presente artículo podrá iniciar el correspondiente expediente de solicitud dirigido a la comisión paritaria.
La comisión paritaria solicitará a la empresa la documentación que considere necesaria y la someterá a estudio y comprobación.
La comisión paritaria habrá de emitir un informe en el plazo máximo de siete días desde el momento en que la empresa aporte la documentación solicitada.
En caso de no existir acuerdo en la comisión paritaria, las partes podrán someterse a los mecanismos procedimentales que establece el artículo 82 del E.T.
Se guardará total sigilo sobre la información y/o documentación que se aporte por la empresa.
El incumplimiento de lo previsto en este artículo, o la ausencia de acuerdo, determinará la obligación de la empresa de cumplir escrupulosamente el contenido íntegro del presente convenio colectivo.

BOCM-20180915-1

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 15/09/2018

TítuloBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid

PaísEspaña

Fecha15/09/2018

Nro. de páginas51

Nro. de ediciones4262

Primera edición12/02/2010

Ultima edición15/05/2024

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