Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 01/09/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

BOCM
B.O.C.M. Núm. 209

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 1 DE SEPTIEMBRE DE 2018

Pág. 3

Art. 2. La Federación de Madrid de Voleibol ostenta la representación oficial exclusiva del deporte de voleibol el territorio de la Comunidad de Madrid a efectos públicos.
Art. 3. Las disciplinas deportivas cuya práctica y desarrollo compete a la Federación de Madrid de Voleibol son las siguientes:
Voleibol.
Voley playa.
Minivoley.
Sitting volley.
Snow volley.
Art. 4. La Federación de Madrid de Voleibol es una entidad de utilidad pública, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.5 del Decreto 159/1996, y además de sus propias atribuciones ejerce, por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agente colaborador de la Administración Pública.
Como entidad cuyo objeto es la práctica y promoción del deporte voleibol, atenderá al desarrollo de sus disciplinas deportivas de conformidad con la normativa de la Comunidad de Madrid y la de los organismos deportivos nacionales e internacionales que rigen dicho deporte.
Capítulo segundo Domicilio Art. 5. El domicilio de la Federación de Madrid de Voleibol se fija en el territorio de la Comunidad de Madrid, y se comunicara al Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid su ubicación.
Cualquier modificación de este domicilio deberá ser acordada por la Asamblea General y será comunicada en el plazo de diez días al Registro de Asociaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, en forma reglamentaria.
Capítulo tercero Sectores integrados en la Federación SECCIÓN PRIMERA

Art. 6. Las entidades y personas físicas que integran la Federación de Madrid de Voleibol son: los clubes, los deportistas, los técnicos y los jueces/árbitros.
Las Agrupaciones Deportivas constituidas al amparo de la legislación deportiva de la Comunidad de Madrid, serán consideradas clubes a los efectos previstos en estos Estatutos cuando expresamente figure, como objetivo o finalidad, en los correspondientes Estatutos sociales de la Agrupación Deportiva, la promoción y la práctica del deporte voleibol y soliciten su inscripción en la Federación de Madrid de Voleibol.
Igualmente, se podrán integrar en la Federación de Madrid de Voleibol las Secciones de Acción Deportiva que se constituyan al amparo del artículo 32 de la Ley 15/1994, cuando su objeto social sea la promoción y la práctica del deporte voleibol y así figure expresamente en la normativa reglamentaria.
Art. 7. Los clubes, los deportistas, los entrenadores y los árbitros/jueces, para participar en las competiciones oficiales de la Federación de Madrid de Voleibol deberán poseer la correspondiente licencia federativa, cumpliendo las condiciones que se establecen al efecto.
Art. 8. Podrán integrarse en la Federación de Madrid de Voleibol aquellas personas físicas o jurídicas que promuevan, practiquen o contribuyan al desarrollo del deporte voleibol, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 15/1994, artículo 33.1. La Comisión Delegada, en su caso, elaborará un Reglamento, al efecto, que regule dicha integración federativa, los derechos y deberes así como las formalidades para su creación y reconocimiento.
Las personas jurídicas que se integren en una Federación Deportiva deberán estar contempladas en la correspondiente normativa deportiva de la Comunidad de Madrid.

BOCM-20180901-1

Generalidades

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 01/09/2018

TítuloBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid

PaísEspaña

Fecha01/09/2018

Nro. de páginas29

Nro. de ediciones4262

Primera edición12/02/2010

Ultima edición15/05/2024

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