Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 28/04/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 101

SÁBADO 28 DE ABRIL DE 2018

Pág. 3

CONVENIO COLECTIVO DE HOSPEDAJE
PARA LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID
2015-2020
La Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Hospedaje de la Comunidad de Madrid, formada por las siguientes organizaciones:
Por A.E.H.M.D. Gabriel García Alonso Presidente Dña. Mar de Miguel Colom Secretaria General D. Carlos Cruzado Maqueda Dña. Natividad Vallés Zarza
D. Onésimo de Santos Sanz D. Sérvulo Baños Prieto D. Jesús Ramos Serrano Asesor Por CC.OO.D. Miguel Periáñez Díaz Secretario General Dña. Fabiola Guerra Suárez D. Luis Javier Prieto Orallo Dña. Beatriz Rubio Trillo Dña. Almudena Esteban Pozas Por U.G.T.D. Antonio Oviedo García Secretario General.
D. Miguel Calvo Lobo D. Hilario Pinilla Blázquez Dña. María del Carmen Casín Rodríguez D. Angel Luís Martinez Carmona Después de proceder a la ratificación, por las respectivas Asambleas, del preacuerdo suscrito en fecha 15 de noviembre de 2017, se procede a su presentación ante la CAM, para su homologación y publicación definitiva.

TÍTULO I
Disposiciones generales Art. 1º.- Partes firmantes.- Son partes firmantes de este Convenio la Asociación Empresarial Hotelera de la Comunidad de Madrid AEHM, y la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT de Madrid y la Federación de Servicios de CC.OO. de Madrid..
Art. 2º.- Ámbito funcional y de aplicación.- El presente Convenio Colectivo afecta y obliga a las Empresas y Establecimientos del Sector de Hospedaje que figuran en el Anexo I grupos A, B, C y D, así como a los servicios de restauración restaurantes, cafeterías, cafés, cafés-bares, servicios externos y discotecas, que formen parte de la explotación o presten servicio a dichos establecimientos y los servicios externos que realicen dichos establecimientos y que formen parte de la explotación.
Art. 3º.- Ámbito territorial.- El ámbito de aplicación del presente Convenio se circunscribe a la Comunidad Autónoma de Madrid.

Art. 5º.- Vigencia y duración.- Con independencia de la fecha en que aparezca publicado el presente convenio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrara en vigor con los efectos derivados del articulado desde el día 1 de Enero de 2015 y se aplicará hasta el 31 de diciembre de 2020. Sin embargo, no tendrán efectos retroactivos las actualizaciones salariales de los servicios extras, ni la cuantía del seguro de vida e invalidez permanente, actualizaciones que empezaran a regir desde la publicación de este convenio en el citado boletín.
Salvo denuncia expresa y válida del Convenio, se prorrogará automáticamente, entendiéndose prorrogado tácitamente de año en año, salvo que el Convenio fuera denunciado por cualquiera de las partes legitimadas para negociarlo. Se entiende por denuncia válida la efectuada por escrito certificado dirigido a la otra parte con una antelación mínima de tres meses de la fecha de expiración del Convenio.
Denunciado el convenio, el mismo permanecerá vigente hasta la publicación de un nuevo convenio.

BOCM-20180428-1

Art. 4º.- Ámbito personal.- Se regirán por este convenio los trabajadores que presten sus servicios en las Empresas y establecimientos incluidos en los artículos 2 y 3 anteriormente citados. Por personal laboral se entenderá el no excluido por el Estatuto de los Trabajadores.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 28/04/2018

TítuloBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid

PaísEspaña

Fecha28/04/2018

Nro. de páginas72

Nro. de ediciones4262

Primera edición12/02/2010

Ultima edición15/05/2024

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