Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 19/04/2018

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

BOCM
B.O.C.M. Núm. 93

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 19 DE ABRIL DE 2018

Pág. 195

BOCM-20180419-87

Sexto. Determinación de la cuantía de la subvención.La cuantía de las ayudas que podrán recibir los titulares de los ascensores que realicen la reforma cumpliendo los requisitos establecidos ascenderá a:
a Sistemas de iluminación del ascensor, incluyendo sistema de iluminación y dispositivos de apagado o atenuado automático: 100 euros por ascensor.
b Sistema tractor Gearless más variador del ascensor con/sin sistemas de control de optimización de llamadas: 2.100 euros por ascensor.
c Instalación de pesacargas: 250 euros por ascensor.
d Instalación de barrera fotoeléctrica: 250 euros por ascensor, salvo que se supere el 25
por 100 de la inversión subvencionable, en cuyo caso la cuantía de la ayuda será el 25 por 100 de la inversión subvencionable. Se considerará como coste elegible el formado por el coste de los equipos, materiales, obra civil y mano de obra para la reforma y puesta en servicio del ascensor, de forma que éste quede operativo.
A efectos de la determinación de la inversión subvencionable, no se incluirán entre los costes elegibles el Impuesto sobre el Valor Añadido IVA satisfecho por la adquisición de bienes o servicios facturados, así como los gastos que no estén claramente definidos o no resulten imputables directamente a la actuación susceptible de ayuda. Tampoco se considerará inversión incentivable todo aquel pago que no haya sido efectuado a través de medio bancario. Para los casos en los que los justificantes bancarios de los pagos realizados no correspondan a la totalidad del importe de la factura o no estén fechados en el período comprendido entre el 20
de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2018, la ayuda se minorará proporcionalmente.
Séptimo. Procedimiento de tramitación de solicitudes.Las solicitudes se tramitarán por orden cronológico de entrada día y hora hasta agotar el crédito disponible. Las solicitudes de ayuda se canalizarán necesariamente a través de los conservadores autorizados adheridos según los requisitos y procedimiento que se detallan en las bases reguladoras Orden de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de 29 de diciembre de 2017, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 19 de enero de 2018.
Octavo. Plazo de presentación de solicitudes.El plazo de presentación de solicitudes será desde el siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID hasta el 31 de diciembre de 2018.
Madrid, a 12 de abril de 2018.La directora-gerente de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, Elena González-Moñux Vázquez.
03/13.043/18

http www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 19/04/2018

TítuloBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid

PaísEspaña

Fecha19/04/2018

Nro. de páginas195

Nro. de ediciones4262

Primera edición12/02/2010

Ultima edición15/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones