Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 31/03/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 4

SÁBADO 31 DE MARZO DE 2018

B.O.C.M. Núm. 77

CONVENIO COLECTIVO DE RODAIR LOGÍSTICA S.L.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales Artículo 1.-Ámbito personal, funcional y territorial.- El presente convenio colectivo establece las normas básicas que regulan las condiciones de trabajo entre la empresa Rodair Logistica, S.L. y el personal que preste servicios para la empresa.
La negociación del presente convenio has sido efectuada entre Rodair Logistica, S.L. y la representación legal de los trabajadores del mismo.
Artículo 2.- Duración y vigencia.- El presente convenio colectivo entrará en vigor el día 1 de enero de 2017, alcanzando su vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2019, sus efectos económicos se retrotraerán a 1 de enero de 2016.
Artículo 3.- Denuncia.- .El presente convenio colectivo, deberá ser denunciado por cualquiera de las partes, con un plazo mínimo de un mes de antelación a la finalización de su duración. Una vez la denuncia, el plazo máximo para el inicio de la negociación de un nuevo convenio será de 1 mes.
En el supuesto de que no fuera denunciado por ninguna de las partes en el plazo especificado, el mismo quedará prorrogado de año en año.
Artículo 4.- Comisión Paritaria.- Se constituye una Comisión Paritaria interpretadora del presente convenio colectivo, integrada por la dirección de la Empresa y la Representación legal de los trabajadores.
Esta Comisión se reunirá cuando una de las partes la convoque.
Sus funciones:
a b c
Interpretar el Convenio y resolver las cuestiones o los problemas que ambas partes sometan a su consideración o en los casos que prevé concretamente este texto.
Intervenir en los conflictos colectivos ejerciendo las funciones de mediación, previa audiencia de ambas partes.
Vigilar el cumplimiento de lo pactado.

Artículo 5.- Principio de igualdad y no discriminación.- Para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres se respetará en la empresa los principios de igualdad de trato y oportunidades en el trabajo, adoptando, en su caso y a tal fin, medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. Todo ello en cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2007 y en especial de su artículo 45.
Artículo 6.-Garantías personales ad personam.- Con independencia de las condiciones establecidas en el texto del convenio, se respetarán las mejoras que a título individual, pudieran disfrutar los trabajadores en el momento de su entrada en vigor.

Artículo 7.-Vinculación a la totalidad.- Las condiciones pactadas, ya sean económicas o de otra índole, forman un todo orgánico e indivisible, de tal manera que la validez del Convenio, quedará condicionada a su mantenimiento en los términos pactados, plasmación de la voluntad negocial.
En el supuesto de que por la autoridad judicial, laboral o administrativa, en el ejercicio de sus competencias, declare la nulidad o no aprobara alguno de los pactos del Convenio, este quedaría en su totalidad sin eficacia debiendo reconsiderarse en su conjunto, comprometiéndose ambas partes a renegociarlo de nuevo.
Artículo 8.-Contratación.- La contratación de personal se ajustará estrictamente a lo dispuesto en la legislación vigente en cada momento. En todo caso los contratos tendrán que ser visados por la Oficina de Empleo.

BOCM-20180331-1

En concreto aquellos trabajadores que tengan condiciones de trabajo en materia de salarios más beneficiosas que las establecidas en el presente convenio colectivo, continuarán manteniendo tales condiciones a título individual, sin que las mismas puedan ser objeto de compensación o absorción.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 31/03/2018

TítuloBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid

PaísEspaña

Fecha31/03/2018

Nro. de páginas61

Nro. de ediciones4262

Primera edición12/02/2010

Ultima edición15/05/2024

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