Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 24/03/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

BOCM
B.O.C.M. Núm. 72

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE MARZO DE 2018

Pág. 3

THYSSENKRUPP ELEVATOR MANUFACTURING SPAIN, S.L.U.
CONVENIO COLECTIVO PARA SU CENTRO DE MADRID.
AÑOS: 2016-2019
La negociación del presente Convenio ha sido efectuada entre ThyssenKrupp Elevator Manufacturing Spain SLU y la representación Sindical de los trabajadores del mismo.

CAPÍTULO PRIMERO

ARTÍCULO 1.- ÁMBITO PERSONAL.

1.1.

El presente Convenio Colectivo será de aplicación a toda la plantilla de la Empresa THYSSENKRUPP ELEVATOR MANUFACTURING SPAIN S.L. adscrita a su Centro de Trabajo de Madrid.

1.2.

No obstante, aquellas personas que por el especial carácter de sus funciones, nivel de responsabilidad, calificación profesional específica, mayor dedicación o razones de orden histórico/personal, tengan reconocidas sus condiciones individuales de carácter económico distintas a las establecidas en el Convenio, se considerarán excluidas de éste en lo que se refiere a dichos aspectos, aunque incluidas en los restantes. Cuando estas condiciones económicas individuales supongan en su conjunto y cómputo anual una retribución superior a la que correspondería de la estricta aplicación del Convenio, el incremento salarial que en éste se establezca solo será vinculante sobre lo que sería retribución de Convenio y no sobre el resto.

1.3.

Se respetarán, a título individual, las situaciones personales que en cómputo global anual pudieran ser superiores a las del presente Convenio, manteniéndose estrictamente AD PERSONAM y sin perjuicio de que estas posibles diferencias sean susceptibles de compensación o absorción por las mejoras que en dichos casos pudieran ser procedentes
ARTÍCULO 2.- ÁMBITO TERRITORIAL.
Las normas contenidas en el presente Convenio Colectivo, serán aplicables a la Comunidad Autónoma de Madrid.

El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2016, cualquiera que sea la fecha de publicación en el BOCAM, siendo su vigencia desde el 1.01.2016 hasta el día 31.12.2019, y quedará prorrogado tácitamente por períodos anuales sucesivos, si con dos meses de antelación, al menos, de su vencimiento inicial o prorrogado, no se hubiera denunciado por alguna de las partes firmantes, manteniéndose en vigor la totalidad de las cláusulas mientras no se logre un nuevo acuerdo, salvo aquellas que por su naturaleza obligacional, solamente surtan efecto en cuanto a compromisos de conducta de las partes firmantes.

BOCM-20180324-1

ARTÍCULO 3.- ÁMBITO TEMPORAL.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 24/03/2018

TítuloBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid

PaísEspaña

Fecha24/03/2018

Nro. de páginas117

Nro. de ediciones4253

Primera edición12/02/2010

Ultima edición04/05/2024

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