Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 21/03/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

BOCM
B.O.C.M. Núm. 69

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE MARZO DE 2018

Pág. 361

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
207

VALENCIA NÚMERO 7
EDICTO

Hago saber: Que en este Juzgado se sigue expediente número 690 de 2017, a instancias de doña María Amparo Clemente Briz, contra Fondo de Garantía Salarial, Real Force, Sociedad Limitada, y En Marcha Call Center Services, Sociedad Limitada, en la que el día 24 de enero de 2018 se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva dice:
Se estima la demanda:
1. Se declara improcedente el despido de fecha de efectos de 27 de junio de 2017, resuelto el contrato de trabajo en esa fecha, y se condena solidariamente a las mercantiles Real Force, Sociedad Limitada, y En Marcha Call Center Services, Sociedad Limitada, a pagar a doña María Amparo Clemente Briz la cantidad de 6.856,55 euros en concepto de indemnización.
2. Se condena asimismo solidariamente a dichas mercantiles a pagar a la actora la cantidad de 2.427,29 euros, con los intereses del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Notifíquese la presente resolución a las partes, con advertencia de que no es firme y que contra la misma cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a su notificación, lo que podrá efectuar el interesado al hacerle la notificación con la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante de su propósito de entablar tal recurso, o bien por comparecencia o por escrito presentado, también de cualquiera de ellos, ante este Juzgado de lo social. Es requisito necesario que, al tiempo de hacer el anuncio, se haga el nombramiento de letrado o graduado social que ha de interponerlo y que el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita, que no sea trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social presente en la Secretaría del Juzgado el documento que acredite haber consignado en la oficina de Banco Santander en la cuenta de depósitos y consignaciones, abierta a nombre del Juzgado con el número 4472/0000/65/0690/17 la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Igualmente, y al tiempo de interponer el recurso, el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita, que no sea trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá hacer entrega en la Secretaría de este Juzgado, de resguardo independiente o distinto del anterior, acreditativo del depósito de 300
euros, cuyo impreso tiene a su disposición en la referida entidad bancaria.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que conste y sirva de notificación a Real Force, Sociedad Limitada, y En Marcha Call Center Services, Sociedad Limitada, que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID, haciéndole saber al mismo que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele se le harán en estrados en la forma legalmente establecida, expido el presente en Valencia, a 16 de febrero de 2018.La letrada de la Administración de Justicia firmado.
03/8.370/18

http www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20180321-207

Doña María Dolores Valle Contreras, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 7 de los de Valencia.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 21/03/2018

TítuloBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid

PaísEspaña

Fecha21/03/2018

Nro. de páginas361

Nro. de ediciones4248

Primera edición12/02/2010

Ultima edición29/04/2024

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