Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 09/03/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

BOCM
B.O.C.M. Núm. 59

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE MARZO DE 2018

Pág. 335

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
191

VALENCIA NÚMERO 15
EDICTO

SAGRARIO PLAZA GOLVANO, SECRETARIO DEL JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚM 15 DE LOS DE Valencia.
HAGO SABER: Que en este Juzgado, se siguen autos núm. 000647/2017 a instancias de MARIA AMPARO BAYONA LLOP contra REAL FORCE SL, VENTASK GROUP
SA, WIZINK BANK SA y FOGASA en la que el día 7-2-2018 se ha dictado resolución cuya parte dispositiva dice:
FALLO
Que teniendo a la parte actora por desistida de la acción entablada frente a las mercantiles VENTASK GROUP SOCIEDAD ANONIMA y WIZINK BANK SOCIEDAD ANONIMA y estimando la demanda interpuesta por doña MARIA AMPARO BAYONA
LLOPfrente a la empresaREAL FORCE SOCIEDAD LIMITADA, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la demandante, de fecha 27 de junio de 2.017 y por resuelto el contrato de trabajo que a las partes vinculaba, condenando al empresario a que, no siendo posible la readmisión 1.542,14 eurosequivalente a 39 meses a razón de 2,75 días de salario por mes, sobre un salario diario de 14,38 euros.
NOTIFIQUESE la presente resolución a las partes, indicándoles que, contra la misma pueden interponer RECURSO DE SUPLICACION ante LA SALA DE LO SOCIAL DEL
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, que deberá anunciarse dentro de los CINCO DÍAS siguientes a esta notificación, bastando, para ello, la mera manifestación de la parte o de su Abogado, de su Graduado Social o de su representante, al hacerle la notificación, de su propósito de entablar tal recurso, o por comparecencia o por escrito, también de cualquiera de ellos, ante este Juzgado de lo Social. Siendo requisitos necesarios que, al tiempo de hacerse el anuncio, se haga el nombramiento del letrado o Graduado Social Colegiado que ha de interponerlo y que el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita presente en la Secretaría, del Juzgado de lo Social, también al hacer el anuncio, el documento que acredite haber consignado en cualquier oficina del BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, S.A., en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta a nombre del Juzgado, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.
De hacer consignación en metálico, deberá efectuarse en la cuenta de expediente nº 4481-0000-64-0647-17.
Igualmente, y al tiempo de interponer el recurso, el recurrente que no gozare del beneficio de justifica gratuita, deberá hacer entrega en la Secretaría de este Juzgado, de resguardo, independiente o distinto del anterior, acreditativo del depósito de 300 euros en la misma cuenta de expediente.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos, conservándose el original en el libro de sentencias, lo pronuncio, mando y firmo.

EL SECRETARIO
03/6.327/18

http www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20180309-191

Y para que conste y sirva de notificación a REAL FORCE SL, VENTASK GROUP
SA que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el Tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, expido el presente en Valencia, a nueve de febrero de dos mil dieciocho.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 09/03/2018

TítuloBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid

PaísEspaña

Fecha09/03/2018

Nro. de páginas337

Nro. de ediciones4262

Primera edición12/02/2010

Ultima edición15/05/2024

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