Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 24/02/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 47

SÁBADO 24 DE FEBRERO DE 2018

Pág. 3

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA RESTAURANTS MADRID ANG SLU

CAPÍTULO 1
ÁMBITO, VIGENCIA, DURACIÓN Y PRÓRROGA
ARTÍCULO 1
ÁMBITO FUNCIONAL Y GEOGRÁFICO
El presente Convenio Colectivo es de ámbito de empresa, y afectará a los trabajadores/as que presten servicios en la empresa RESTAURANTS MADRID ANG SLU que se encuentra ubicada en la Comunidad de Madrid.
ARTÍCULO 2
ÁMBITO PERSONAL
Este Convenio ha sido negociado entre la representación de la empresa RESTAURANTS
MADRID ANG , S.L. y los representantes legales de los trabajadores de la misma, y es de aplicación a todos los trabajadores/as vinculados a la empresa por una relación laboral común con categorías comprendidas en los Niveles Salariales descritos en el Artículo 29.
No será de aplicación a las personas vinculadas por cualquiera de las relaciones laborales de carácter especial que se describen en el Artículo 2 del Estatuto de los Trabajadores.
ARTÍCULO 3
VIGENCIA, DURACIÓN, PRÓRROGA Y PUBLICIDAD DEL CONVENIO
Las partes firmantes acuerdan que el contenido del presente texto entrará en vigor desde el 1
de enero de 2017, y tendrá una duración de cinco años, por lo que concluirá el día 31 de diciembre de 2021, con independencia del día de publicación del texto en el Boletín Oficial correspondiente.
El Convenio se entenderá tácitamente prorrogado por sucesivos períodos de una anualidad si no es objeto de denuncia por cualquiera de las partes, para su rescisión o para su revisión. La denuncia, que siempre deberá ser comunicada a la otra parte, deberá efectuarse con una antelación mínima de tres meses a la fecha de su vencimiento inicial o a la de cualquiera de sus prórrogas.

CAPÍTULO 2
PRELACIÓN DE NORMAS, ABSORCIÓN Y COMPENSACIÓN, VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD
ARTÍCULO 4
PRELACIÓN DE NORMAS
Las normas que regularán las relaciones laborales entre la empresa y sus trabajadores/as serán, en primer lugar y con carácter preferente, las contenidas en este Convenio Colectivo de empresa en aquellas materias en las que el Artículo 84.2º del ET establece que el Convenio de empresa tendrá prioridad aplicativa.

BOCM-20180224-1

En las demás materias, así como en lo no previsto, serán de aplicación el Convenio Colectivo del sector de Hostelería y Actividades Turísticas de la Comunidad de Madrid, el Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal para el sector de Hostelería, el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones de aplicación general.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 24/02/2018

TítuloBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid

PaísEspaña

Fecha24/02/2018

Nro. de páginas72

Nro. de ediciones4262

Primera edición12/02/2010

Ultima edición15/05/2024

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