Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 19/4/2024
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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Nº 6856 - 19/04/2024
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 293
Artículo 4.- Hágase saber que no se requiere visado de publicidad ni toldos en el inmueble.
Artículo 5º.- La presente Disposición tendrá una vigencia de ciento ochenta 180 días hábiles administrativos, contados a partir del día hábil siguiente a su notificación.
Dentro de este plazo el peticionante deberá presentar la documentación pertinente ante el o los organismos correspondientes.
Artículo 6.- La presente Disposición no exime del cumplimiento de las restantes disposiciones contenidas en el Código Urbanístico y de la Edificación que no hayan sido expresamente contempladas.
Artículo 7º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Notifíquese al interesado. Cumplido, archívese. Tuya
DISPOSICIÓN N.º 716/DGIUR/24
Buenos Aires, 10 de abril de 2024
VISTO: La Ley Nº 6099 y sus modificatorias, el Decreto N 99/GCABA/2019, y el EX2022-18380477- -GCABA-SSGU, y CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N 6099 se aprobó el Código Urbanístico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y sus correspondientes Anexos;
Que el Titulo 3 del Código Urbanístico regula las Normas de Uso del Suelo, estableciendo que los Usos del Suelo se orientan por el principio de Ciudad Diversa del Plan Urbano Ambiental y que los mismos se clasifican y nomenclan según su mixtura, en cuatro áreas de Mixturas de Usos;
Que las Mixturas de Usos guardan relación con las densidades y características de edificabilidad y su intensidad se regula en función de los metros cuadrados y de las características del entorno;
Que por su parte, en el Cuadro de Usos de Suelo N 3.3 se consignan las Categorías, Descripciones y Rubro, así como las restricciones que condicionan los mismos en cuanto a los requerimientos de estacionamiento, carga y descarga, según corresponda a las Áreas de Mixtura de Usos del Suelo en que se subdivide la Ciudad;
Que por el Decreto N 99/GCABA/2019 se reglamentó el Código Urbanístico aprobado por la Ley N 6.099;
Que por el Expediente mencionado en el Visto se consulta la factibilidad de localización del uso 6.1.16 Salón de estética, 2.4 Local de fiesta o diversión, 2.4.12
Juegos de mesa y manuales y 2.4.13 Juegos psicomotrices en el inmueble sito en la calle Nicaragua N 5713, Planta baja, Sección 036, Manzana 074, Parcela 026;
Que el inmueble en cuestión se encuentra emplazado en el de Urbanización Determinada U20-Barrio Nuevo Colegiales, zona 4, de acuerdo a lo establecido en el Código Urbanístico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que al respecto, obra agregado a estos actuados el Informe N
38588539/DGIUR/2022 mediante el cual el titular de la Gerencia Operativa de Usos del Suelo estima oportuna la intervención del Consejo de Plan Urbano Ambiental;
BO-2024-6856-GCABA-DGCLE
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