Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 18/3/2024

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 6836 - 18/03/2024

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 376

Que en este sentido, corresponde destacar que, si bien no existe un deber de colaborar con el sumario, el silencio guardado y la reticencia a acompañar elementos que estén en su poder y ayuden al esclarecimiento de los hechos, debe constituirse en una pauta de análisis de la cuestión que se ventila en autos. Máxime si se tiene en cuenta que el requerido, como profesional en el rubro de la administración de consorcios, se encontraba en mejores condiciones de aportar todo tipo de pruebas tendientes a dilucidar la situación aquí suscitada;
Que resta señalar, que en materia de prueba tiene dicho la doctrina que, La superioridad técnica, la situación de prevalencia, o la mejor aptitud probatoria de una de las partes o la índole o complejidad del hecho a acreditar en la litis, generan el traslado de la carga probatoria hacía quien se halla en mejores condiciones de probar. Cfr. La doctrina de las cargas probatorias dinámicas por MARCELO LÓPEZ
MESA Enero de 1998 TOMO ZEUS Nro. 76, pág. 1 ZEUS EDITORA S.R.L. Id SAIJ:
DASA990043;
Que en consecuencia, de un nuevo análisis de las constancias obrantes, y ante la falta de elementos que permitan suponer lo contrario, se tiene por acreditado que el imputado no atendió al mantenimiento de las partes comunes del edificio administrado, siendo que ante la existencia de filtraciones que ocasionaron daños en baños, cocina, pasillo y muebles de la Unidad Funcional N 88 ubicada en el Piso 3 E
perteneciente a la denunciante; no adoptó las medidas pertinentes a fin de solucionar de forma integral y oportuna dicha problemática;
Que por lo hasta aquí expuesto, corresponde que el administrador sea sancionado por haber infringido lo dispuesto en el artículo 9 inciso b de la Ley 941;
Que a los efectos de graduar la sanción y su cuantía, se tiene en cuenta lo establecido por el artículo 16 de la Ley 941. Asimismo, en forma supletoria y con las salvedades y/o excepciones propias de las relaciones y problemáticas que se suscitan entre los administradores e integrantes de Consorcios de Propiedad Horizontal, deberá estarse a lo prescripto por el artículo 19 de la Ley 757 -según texto consolidado-, conforme reza el artículo 22 de la Ley 941;
Que partiendo de dicha premisa, la inobservancia del deber de atender a la conservación de las partes comunes del edificio que se administra -artículo 9 inciso b, importa un incumplimiento de las obligaciones que la normativa impone a los administradores y que resulta insoslayable para el adecuado ejercicio de la administración, lo que constituye un hecho grave que significa un perjuicio actual o potencial para los copropietarios del consorcio administrado. Lo expuesto se evidencia, en el caso concreto, en las filtraciones y los daños ocasionados en la Unidad Funcional N 88 perteneciente a la denunciante;
Que acorde reza el artículo 16 de la Ley 941, el monto de la sanción puede fijarse entre trescientas 300 unidades fijas y veinte mil 20.000 unidades fijas conforme lo determine anualmente la Ley Tarifaria;
Que la Ley 6712 Presupuesto de la Administración Gubernamental del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha establecido el valor de dicha unidad en PESOS CIENTO DOCE CON 80/100 $ 112.80;
Que de las constancias obrantes en autos, se observa que Daniel Horacio Merodio administraría a título oneroso el consorcio de la calle Del Barco Centenara 345, de esta Ciudad de Buenos Aires;
Que finalmente, hay que tener en consideración que el citado no es reincidente en los términos del artículo 16 de la Ley 941;
Que en base a lo expuesto, se deberá aplicar sanción de multa por el equivalente a un mil quinientas 1.500 unidades fijas, ascendiendo la misma a la suma de PESOS
CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS $ 169.200.-;
Que la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos, Judiciales e Institucionales tomó la intervención que le compete.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley NBO-2024-6836-GCABA-DGCLE
941,
Página 376 de 728

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 18/3/2024

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha18/03/2024

Nro. de páginas729

Nro. de ediciones5611

Primera edición06/08/1996

Ultima edición15/05/2024

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