Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 12/10/2023
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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Nº 6727 - 12/10/2023
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 362
Artículo 2º - La multa deberá abonarse mediante depósito en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, en la cuenta N 210.196/1, Registro Público de Administradores de Consorcios Ley 941, dentro de los diez 10 días hábiles de notificada la presente, debiendo acreditarse dicho pago en esta causa con el comprobante de depósito original, dentro del plazo precedentemente establecido.
Artículo 3º - Para su notificación y demás efectos, pasen los actuados a la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos, Judiciales e Institucionales. Oportunamente, publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, archívese. Bouza
DISPOSICIÓN N.º 5705/DGDYPC/23
Buenos Aires, 12 de septiembre de 2023
VISTO: El Expediente Electrónico EX-2021-25922074-GCABA-DGDYPC, y CONSIDERANDO:
Que se inicia el presente expediente de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 17 de la Ley 941, ante la denuncia de la Sra. Elena Silvia Costoya, DNI
14.689.639, contra Administración Araujo y Labanca S.A., CUIT 30-59011024-4, por presunta infracción a la ley ritual;
Que corrido traslado de las actuaciones a la denunciada, con fecha 24 de septiembre de 2021, se promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad sin acuerdo entre las partes;
Que por informe IF-2021-19393390-GCABA-DGDYPC, el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que la Administración Araujo y Labanca S.A., se encuentra inscripta bajo la matrícula N
3364;
Que por providencia PV-2022-12256828-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación por presunta infracción al artículo 9 inciso a de la Ley 941;
Que la misma fue notificada mediante correo electrónico de fecha 04/04/2022, dirigido a la casilla constituida por la sumariada ante el precitado Registro Público;
Que debidamente notificada, la imputada presenta descargo y acompaña prueba documental;
Que no quedando diligencias pendientes, pasaron los autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se le imputó a la administración la presunta infracción al artículo 9 inciso a de la Ley 941, cuyo texto reza: Artículo 9.Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: a Ejecutar las decisiones adoptadas por la Asamblea de Propietarios conforme lo previsto por las normas vigentes
BO-2023-6727-GCABA-DGCLCON
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