Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 19/9/2023
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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Nº 6710 - 19/09/2023
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 409
Que por lo hasta aquí expuesto, corresponde que la administradora sea sancionada por haber infringido lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 941, y sobreseída de la imputación por presunta infracción al artículo 9 inciso k del mismo texto normativo;
Que a los efectos de graduar la sanción y su cuantía, se tiene en cuenta lo establecido por el artículo 16 de la Ley Nº 941. Asimismo, en forma supletoria, y con las salvedades y/o excepciones propias de las relaciones y problemáticas que se suscitan entre los administradores e integrantes de Consorcios de Propiedad Horizontal, deberá estarse a lo prescripto por el artículo 19 de la Ley Nº 757 -según texto consolidado-, conforme reza el artículo 21 de la Ley Nº 941;
Que bajo dicho contexto, la falta de presentación de las declaraciones juradas cuya obligatoriedad impone el artículo 12 de la Ley 941, dificulta el debido control administrativo sobre las matrículas otorgadas, sustrayendo al sumariado de la vigilancia gubernamental;
Que no obstante ello, deberá tenerse en cuenta como atenuante, que finalmente la administradora habría presentado la declaración jurada correspondiente al periodo 2020;
Que acorde reza el artículo 16 de la Ley 941, el monto de la sanción puede fijarse entre trescientas 300 unidades fijas y veinte mil 20.000 unidades fijas conforme lo determine anualmente la Ley Tarifaria;
Que la Ley 6594 Presupuesto de la Administración Gubernamental del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha fijado el valor de dicha unidad en PESOS
SESENTA Y CINCO CON 95/100 $ 65.95.-;
Que de las constancias obrantes en autos, se observa que Alicia Graciela Saboredo
administraba a título oneroso el consorcio de la calle Sánchez de Bustamante 850, de esta Ciudad;
Que finalmente, hay que tener en consideración que la citada no es reincidente;
Que en base a lo expuesto, se deberá aplicar sanción de multa por el equivalente a novecientas 900 unidades fijas, ascendiendo la misma a la suma de PESOS
CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO $ 59.355.-;
Que la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos, Judiciales e Institucionales tomó la intervención que le compete.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 941, LA DIRECTORA GENERAL
DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR
DISPONE
Artículo 1º - Sancionar a ALICIA GRACIELA SABOREDO, CUIT N 27-13132148-7, RPA N 5059, con multa de PESOS CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS
CINCUENTA Y CINCO $ 59.355.-, por haber incurrido en infracción al artículo 12 de la Ley 941, y sobreseerla de la imputación por presunta infracción al artículo 9 inciso k del mismo texto normativo.
Artículo 2º - La multa deberá abonarse mediante depósito en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, en la cuenta N 210.196/1, Registro Público de Administradores de Consorcios Ley 941, dentro de los diez 10 días hábiles de notificada la presente, debiendo acreditarse dicho pago en esta causa con el comprobante de depósito original, dentro del plazo precedentemente establecido.
Artículo 3º - Para su notificación y demás efectos, pasen los actuados a la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos, Judiciales e Institucionales. Oportunamente, publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, archívese. Bouza
BO-2023-6710-GCABA-DGCLCON
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