Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 21/7/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 6666 - 21/07/2023

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 465

- Extenderse dentro de los límites de la acera correspondientes al local habilitado.
- Evitar el área de seguridad de las esquinas Artículo 3º.- Notifíquese al Sr. Agustin Pagliaro Creanza, que el presente permiso para área gastronómica solamente autoriza al emplazamiento de mesas y sillas, parasoles, pizarra menú, debiendo proceder, en su caso, al inmediato retiro de todo aquel elemento emplazado en contravención a la normativa vigente.
Artículo 4º.- Hágase saber al permisionario que el presente permiso podrá ser revocado con fundamento en razones de oportunidad, mérito o conveniencia y cuando sobrevengan causales que ameriten su revocación y sin derecho a indemnización alguna.
Artículo 5º.- Notifíquese al interesado. Comuníquese a la Dirección General Competencias Comunales y Talleres y a la Agencia de Control Gubernamental a los fines de que en el marco de su competencia disponga el control del correcto ejercicio del permiso otorgado. Una vez cumplido. Publíquese. Archívese. Bouzas
RESOLUCIÓN COMUNAL N.º 27.231.702/COMUNA15/23
Buenos Aires, 18 de julio de 2023
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Código de Habilitaciones y Verificaciones de la Ciudad de Buenos Aires, las Leyes N 1.777, N
6.292, Nº 6316 y Nº 6513 Textos Consolidados por Ley Nº 6588, los Decretos N
453AJG/12, N 463-AJG/19 y sus modificatorios, N 277/AJG/22, N 465/AJG/22, la Resolución Conjunta RESFC-2022-1-GCABA-SECACGC, la Resolución Nº 16GCABA-AGC/20, y el Expediente Electrónico N EX-2021-05583597-GCABA-DGCCT;
y CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su artículo 104 inciso 21 establece dentro de las atribuciones del Poder Ejecutivo la de otorgar permisos para el ejercicio de actividades comerciales y todas aquellas que estén sujetas al poder de policía de la Ciudad, Que, asimismo, en su artículo 127 y subsiguientes consagra a las Comunas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como unidades de gestión política y administrativa con competencia territorial que ejercen funciones de planificación, ejecución y control en forma exclusiva o concurrente con el Gobierno central respecto a las materias que sean de su competencia;
Que, la Ley N 1.777 es la norma orgánica de las comunas y define su naturaleza jurídica como unidades de gestión política y administrativa descentralizada;
Que, el artículo 11 de la Ley N 1.777 establece como competencia concurrente de las Comunas y del Poder Ejecutivo c. La fiscalización y el ejercicio del poder de policía, de las normas sobre usos de los espacios públicos, suelo
Que, mediante Decreto N 453-AJG/12 se delegó en las Comunas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el ejercicio del poder de policía respecto de las normas sobre usos de los espacios públicos dentro de su jurisdicción, que en forma concurrente ejercerán con el Poder Ejecutivo;

BO-2023-6666-GCABA-DGCLCON

Página 465 de 650

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 21/7/2023

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha21/07/2023

Nro. de páginas651

Nro. de ediciones5611

Primera edición06/08/1996

Ultima edición15/05/2024

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