Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 21/7/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 6666 - 21/07/2023

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 464

Que, se podrá colocar un elemento del estilo pizarra de información dentro del área gastronómica, cuyas dimensiones máximas serán de 60 centímetros de ancho por 1,50 metros de alto;
Que, el área gastronómica deberá estar suficientemente iluminada y se deberá mantener en perfecto estado de aseo e higiene, debiendo colocarse recipientes para la disposición diferenciada de residuos;
Que, las mesas, sillas y parasoles a colocarse dentro del área gastronómica deberán armonizar entre sí y estar dispuestas de modo tal que se garantice el paso entre ellas;
Que, se encuentra expresamente prohibida la colocación de mesas y sillas en el área de seguridad de las esquinas, comprendida entre las líneas imaginarias perpendiculares al cordón que pasan por los vértices de la ochava;
Que, en aquellos casos en que las mesas, sillas y demás elementos permitidos se ubiquen en sectores que se reserven para uso de camiones de caudales no podrá utilizarse el espacio frente a las mismas en el horario de 9:00 a 18:00 horas;
Que, en aquellos casos en que las mesas, sillas y demás elementos permitidos se ubiquen en sectores donde existen dársenas de carga y descarga, dichos elementos no podrán colocarse en el horario de 20:00 a 11:00 horas;
Que, queda prohibida la colocación de maceteros o cualquier otro tipo de elementos sobre la acera que no se encuentren permitidos en la presente resolución;
Que, queda expresamente prohibida la utilización, entrega y expendio de sorbetes plásticos de un solo uso, en relación a los establecimientos contemplados en la Resolución Nº 816-MAYEPGC/19;
Que, estará a cargo del solicitante la integridad física del público asistente y peatones, como así también los daños que pudiesen afectar a terceros, debiendo contar con los seguros necesarios de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente;
Que, el solicitante deberá exhibir la presente resolución toda vez que sea requerida;
Que, el autorizado deberá solicitar la renovación del presente permiso dentro de los treinta 30 días previos al vencimiento del mismo;
Que, deberá retirar o regularizar de acuerdo a la normativa vigente todas las estructuras y/o elementos emplazados en el espacio público;
Que, para el emplazamiento del área gastronómica se deberá cumplimentar con la totalidad de la normativa que rija la materia, quedando condicionado el permiso al acatamiento estricto de la normativa respectiva por parte del permisionario;
Que, por el Informe IF-2023-26682983-GCABA-DGCCT ha tomado intervención la Dirección General Competencias Comunales y Talleres DGCCT verificando la documentación obrante en las presentes actuaciones, mediante el cual se constata el cumplimiento de los requisitos reglados establecidos en la normativa vigente;
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas, EL PRESIDENTE DE LA JUNTA COMUNAL 7
RESUELVE:
Artículo 1º.- Otórgase desde la suscripción de la presente y por el término de cinco 5
años al Sr. Agustin Pagliaro Creanza, DNI N 30.448.796, permiso de uso y ocupación del espacio público para el emplazamiento de un área gastronómica para mesas, sillas, macetas y bicicleteros sobre la acera de la calle Salas, frente al local comercial sito en Salas 711, CABA;
Artículo 2º.- Ordénase al permisionario respetar los siguientes parámetros para el emplazamiento del área gastronómica:
- Dejar un corredor libre de por lo menos 2.5 metros de ancho, contados desde la línea oficial de edificación hasta el área gastronómica en la acera SALAS.
- Dejar un espacio libre de 30 cm de ancho inmediatos al cordón de la acera.
BO-2023-6666-GCABA-DGCLCON

Página 464 de 650

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 21/7/2023

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha21/07/2023

Nro. de páginas651

Nro. de ediciones5611

Primera edición06/08/1996

Ultima edición15/05/2024

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