Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 11/7/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 6658 - 11/07/2023

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 367

Que, al orden 2, consta Acta de Intimación Nº AL01-COMUNA15-2023 IF-202304786547-GCABA-COMUNA15 de fecha 18/01/2023, quedando intimado el propietario de la finca sita Giribone N 3112, de C.A.B.A. para que, en el plazo de 30
días, proceda a subsanar las faltas que se detallan:
Desinsectar, desratizar y desinfectar el predio por empresa autorizada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; Desmalezado Retiro de basura, arbustos y ramas.
Que, la notificación de la intimación se efectuó en los términos de los arts. 60 y 62 del Decreto N 1510/1997;
Que, a los fines de verificar si la propietaria dio cumplimiento a la intimación dispuesta el 18/01/2023, concurrió la Inspectora, de esta Comuna 15, Alejandra Lavoro, F.C N
443.954, confeccionando el pertinente Informe de Inspección IF-2023-09778304GCABA-COMUNA15 orden Nº 6 con fecha 03/03/23, constatando el incumplimiento al Acta de Intimación N AL01-COMUNA15/2023, por lo que se labró Acta de Comprobación N 400442832.
Que, el artículo 10 de la Ordenanza 33581/77 texto consolidado por la Ley 6.017
establece Todo propietario de terreno total o parcialmente baldío o total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, salubridad y estética. Comprobado el incumplimiento de dichas normas, mediante el labrado de un acta circunstanciada de su estado, se emplazará a su propietario a la higienización en un plazo que oscilará entre cinco 5 y treinta 30 días, que se fijará en cada caso particular, de acuerdo a la urgencia que se requiera. Dicha intimación se efectuará por intermedio de las reparticiones competentes mediante cédula debidamente diligenciada al domicilio que tenga denunciado su propietario, bajo apercibimiento de que el incumplimiento de los trabajos dispuestos dentro del término a que fuera emplazado, dará lugar a su realización por administración y a su costa. Igual temperamento se adoptará por parte de la dependencia pertinente, de comprobarse la existencia de roedores;
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 1510/97 y la normativa ut supra mencionada, EL PRESIDENTE DE LA JUNTA COMUNAL N 15
RESUELVE:
Artículo 1.- Intimase a los titulares del inmueble Bakalczuk y Rubinstein Abraham Jacobo CUIL N 20-04.071.310-8 y a Bakalczuck y Rubinstein Berta, CUIL N2303589218-4, para que en el plazo de diez 10 días hábiles de notificado, procedan a limpiar, como así también fumigar, desratizar, desinsectar y desramar el predio de su propiedad sito en GIRIBONE N 3112 C.A.B.A., por empresa autorizada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, por ser un foco de proliferación de roedores;
bajo apercibimiento de ejecutar los trabajos por la administración y a su costa, conforme artículo 10 de la Ordenanza 33581/77 texto consolidado por la Ley 6.017.
Con la erogación que incurra el Gobierno de la Ciudad por dicho incumplimiento, se procederá al reintegro de los gastos como Servicio Especial que se incluirá en el impuesto de ABL.Artículo 2.- Ratifíquese en todo sus términos el procedimiento llevado a cabo por la inspectora Alejandra Lavoro, F.C N 443.954 de esta Comuna 15 que dio origen al Acta de intimación NAL-01-COMUNA15/2023 y Acta de Comprobación N
400442832, que se citan en los considerandos.-

BO-2023-6658-GCABA-DGCLCON

Página 367 de 631

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 11/7/2023

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha11/07/2023

Nro. de páginas632

Nro. de ediciones5612

Primera edición06/08/1996

Ultima edición06/06/2024

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