Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 22/5/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 6626 - 22/05/2023

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 463

Que a los efectos de graduar la sanción y su cuantía, se tiene en cuenta lo establecido por el artículo 16 de la Ley 941. Asimismo, en forma supletoria y con las salvedades y/o excepciones propias de las relaciones y problemáticas que se suscitan entre los administradores e integrantes de Consorcios de Propiedad Horizontal, deberá estarse a lo prescripto por el artículo 19 de la Ley 757 -según texto consolidado-, conforme reza el artículo 21 de la Ley 941;
Que bajo dicho contexto, el incumplimiento de la obligación impuesta por el artículo 9
inciso f de la Ley 941, impide velar por la integridad de las finanzas comunes, así como garantizar el correcto desarrollo del consorcio y el adecuado control por parte de los consorcistas y/o autorizados por éstos. De este modo, si no pueden acceder a los documentos que hacen a la vida consorcial, les será imposible adoptar las medidas y verificar aquellas decisiones que resulten de su interés, así como comprobar la correcta liquidación de las expensas, las obras contratadas, la rendición de cuentas presentada por el administrador, entre otras cuestiones;
Que acorde reza el artículo 16 de la Ley 941, el monto de la sanción puede fijarse entre trescientas 300 unidades fijas y veinte mil 20.000 unidades fijas conforme lo determine anualmente la Ley Tarifaria;
Que la Ley 6.594 Presupuesto de la Administración Gubernamental del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha fijado el valor de dicha unidad en PESOS
SESENTA Y CINCO CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS $ 65,95;
Que de las constancias obrantes en autos, se observa que Natalio Pons administra a título oneroso el consorcio de la Av. Medrano Nº 1066, de esta Ciudad;
Que finalmente, hay que tener en consideración que el citado es reincidente en los términos del artículo 16 de la Ley 941, según Disposición DI-2018-4531-GCBADGDYPC;
Que en base a lo expuesto, se deberá aplicar sanción de multa por el equivalente a un mil doscientas 1.200 unidades fijas, ascendiendo la misma a la suma de PESOS
SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO CUARENTA $ 79.140.-;
Que la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos, Judiciales e Institucionales tomó la intervención que le compete.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 941, LA DIRECTORA GENERAL
DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR
DISPONE
Artículo 1º - Sancionar a PONS, NATALIO, CUIT 20-26316719-9, RPA Nº 2794, con multa de PESOS SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO CUARENTA $ 79.140.-, por haber incurrido en infracción al artículo 9 inciso f de la Ley 941, y sobreseerlo de la imputación por presunta infracción al artículo 9 inciso j del citado texto legal.
Artículo 2º - La multa deberá abonarse mediante depósito en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, en la cuenta N 210.196/1, Registro Público de Administradores de Consorcios Ley 941, dentro de los diez 10 días hábiles de notificada la presente, debiendo acreditarse dicho pago en esta causa con el comprobante de depósito original, dentro del plazo precedentemente establecido.
Artículo 3º - Para su notificación y demás efectos, pasen los actuados a la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos, Judiciales e Institucionales. Oportunamente, publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, archívese. Bouza
BO-2023-6626-GCABA-DGCLCON

Página 463 de 712

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 22/5/2023

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha22/05/2023

Nro. de páginas713

Nro. de ediciones5611

Primera edición06/08/1996

Ultima edición15/05/2024

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