Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 9/3/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 6577 - 09/03/2023

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 363

Que, el solicitante deberá exhibir la presente resolución toda vez que sea requerida;
Que, el autorizado deberá solicitar la renovación del presente permiso dentro de los treinta 30 días previos al vencimiento del mismo;
Que deberá retirar o regularizar de acuerdo a la normativa vigente todas las estructuras y/o elementos emplazados en el espacio público;
Que, para el emplazamiento del área gastronómica se deberá cumplimentar con la totalidad de la normativa que rija la materia, quedando condicionado el permiso al acatamiento estricto de la normativa respectiva por parte del permisionario;
Que, por el Informe N IF-2023-06646272-GCABA-DGCCT orden N 23, ha tomado intervención la Dirección General Competencias Comunales y Talleres DGCCT
verificando la documentación obrante en las presentes actuaciones, mediante el cual se constata el cumplimiento de los requisitos reglados establecidos en la normativa vigente;
Que, así mismo sugiere dar de baja el permiso anteriormente otorgado y proseguir con el actualmente solicitado;
Que, con fecha 08/10/2020, se dictó la Resolución N RS-2020-24433904-GCABACOMUNA15, la cual corresponde dejar sin efecto, conforme art 124 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debido a que el local gastronómico en cuestión posee un nuevo titular de actividad económica, tramitada mediante Expediente EX-2020-21361533 -GCABA-DGCCT;
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas, EL PRESIDENTE DE LA JUNTA COMUNAL 15
RESUELVE:
Artículo 1º.- Dejese sin efecto la Resolución N RS-2020-24433904-GCABACOMUNA15
Artículo 2º.- Otorgase desde la suscripción de la presente y por el término de cinco 5
años a la FAST MERCADO S.A, CUIT Nº 30-71616557-0, permiso de uso y ocupación del espacio público para el emplazamiento de un área gastronómica y macetero, sobre la acera de la calle Serrano Nº 789.
Artículo 3º.- Ordénase al permisionario respetar los siguientes parámetros para el emplazamiento del área gastronómica: Dejar un corredor libre de por lo menos 1.50
mts. de ancho, contados desde la línea oficial de edificación hasta el área gastronómica. Dejar un espacio libre de 30 cm de ancho inmediatos al cordón de la acera. Extenderse dentro de los límites de la acera correspondientes al local habilitado. Evitar el área de seguridad de las esquinas.
Artículo 4º.- Notifíquese al peticionante, FAST MERCADO S.A, CUIT Nº 30-716165570 el presente permiso para área gastronómica solamente autoriza al emplazamiento de mesas y sillas, parasoles, pizarra menú y macetero, debiendo proceder, en su caso, al inmediato retiro de todo aquel elemento emplazado en contravención a la normativa vigente Artículo 5º.- Hágase saber al permisionario que el presente permiso podrá ser revocado con fundamento en razones de oportunidad, mérito o conveniencia y cuando sobrevengan causales que ameriten su revocación y sin derecho a indemnización alguna.
Artículo 6º.- Notifíquese al interesado. Comuníquese a la Dirección General Competencias Comunales y Talleres y a la Dirección General Fiscalización Urbana a los fines de que en el marco de su competencia disponga el control del correcto ejercicio del permiso otorgado. Una vez cumplido, archívese. Garcilazo
BO-2023-6577-GCABA-DGCLCON

Página 363 de 544

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 9/3/2023

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha09/03/2023

Nro. de páginas545

Nro. de ediciones5611

Primera edición06/08/1996

Ultima edición15/05/2024

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