Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 9/3/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 6577 - 09/03/2023

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 361

RESOLUCIÓN COMUNAL N.º 7.850.427/COMUNA15/23
Buenos Aires, 17 de febrero de 2023
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N 1.777, el Código de Habilitaciones y Verificaciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Resoluciones N 816-MAYEPGC/19, N 205-GCABA-SECACGC/20, la Disposición N
3500-DGOEP/16 y el Expediente Electrónico N el Expediente Electrónico N EX2020-21361533-GCABA-DGCCT y EX-2023-02340631-GCABA-DGCCT y;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su artículo 104 inciso 21 establece dentro de las atribuciones del Poder Ejecutivo la de otorgar permisos para el ejercicio de actividades comerciales y todas aquellas que estén sujetas al poder de policía de la Ciudad, conforme a las leyes;
Que, en su artículo 127 define a las Comunas como unidades de gestión política y administrativa con competencia territorial;
Que, asimismo, el artículo 128 establece que las Comunas ejercen funciones de planificación, ejecución y control, en forma exclusiva o concurrente con el Gobierno de la Ciudad, respecto a las materias de su competencia;
Que, la Ley N 1.777 es la norma orgánica de las comunas y define su naturaleza jurídica como unidades de gestión política y administrativa descentralizada;
Que, el artículo 11 de la Ley N 1.777 establece como competencia concurrente de las Comunas y del Poder Ejecutivo c. La fiscalización y el ejercicio del poder de policía, de las normas sobre usos de los espacios públicos, suelo
Que, dentro de las atribuciones de la Junta Comunal como órgano de gobierno, se contempla la de emitir resoluciones y declaraciones en el marco de sus competencias;
Que, mediante la Resolución N 205-GCABA-SECACGC/20 se aprobó el Procedimiento para la tramitación de permisos de uso del espacio público para el emplazamiento de áreas gastronómicas, el cual establece que los permisos para el emplazamiento de áreas gastronómicas serán otorgados por un plazo de 5 años;
Que, en todos los casos, los permisos de uso en el espacio público se otorgan con carácter precario, personal e intransferible;
Que, asimismo, éstos constituyen una tolerancia que la Administración Pública concede en ejercicio de sus poderes de policía del dominio público, llevando implícita la condición de ser en todo momento compatible con el interés público y, por consiguiente, pasible de ser otorgado o revocado en razón de oportunidad, mérito o conveniencia, sin que ello genere derecho a indemnización alguna, conf. lo dispuesto por el Capítulo 9.1.4 del Código de Habilitaciones y Verificaciones Texto Consolidado por Ley Nº 6.017;
Que, por el expediente citado en el visto, la razón social FAST MERCADO S.A, CUIT
Nº 30-71616557-0, tramita una solicitud de permiso de uso y ocupación del espacio público para el emplazamiento de un área gastronómica y macetas sobre la acera de la calle Serrano, frente al local comercial sito en Serrano N 789.
Que, se deberá dar estricto cumplimiento a las obligaciones generales impuestas por el Código de Habilitaciones y Verificaciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y específicamente a lo dispuesto en el Capítulo 9.8 del mismo;

BO-2023-6577-GCABA-DGCLCON

Página 361 de 544

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 9/3/2023

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha09/03/2023

Nro. de páginas545

Nro. de ediciones5611

Primera edición06/08/1996

Ultima edición15/05/2024

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