Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 2/3/2023

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 6572 - 02/03/2023

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 399

Que deberá retirar o regularizar de acuerdo a la normativa vigente todas las estructuras y/o elementos emplazados en el espacio público;
Que para el emplazamiento del área gastronómica se deberá cumplimentar con la totalidad de la normativa que rija la materia, quedando condicionado el permiso al acatamiento estricto de la normativa respectiva por parte del permisionario;
Que por el Informe N 24055731-GCABA-DGCCT/20, ha tomado intervención la Dirección General Competencias Comunales y Talleres DGCCT verificando la documentación obrante en las presentes actuaciones, mediante el cual se constata el cumplimiento de los requisitos reglados establecidos en la normativa vigente;
Que la Junta Comunal, tras analizar y deliberar la viabilidad del permiso solicitado, considera oportuno el otorgamiento del mismo.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas, EL PRESIDENTE DE LA JUNTA COMUNAL 15
RESUELVE:
Artículo 1º.- Otórgase desde la suscripción de la presente y por el término de cinco 5
años al Sr. Dario Manuel Muhafara a POPOVER S.A, CUIT N 30-71599714-9, el permiso de uso para la delimitación de un área gastronómica sobre la acera de la calle Serrano para el local comercial sito en la calle Serrano 789.
Artículo 2º.- Ordénese al permisionario respetar los siguientes parámetros para el emplazamiento del área gastronómica:
- Dejar un corredor libre de por lo menos 1,50 mts. de ancho, contados desde la línea oficial de edificación hasta el área gastronómica.
- Dejar un espacio libre de 30 cm de ancho inmediatos al cordón de la acera.
- Extenderse dentro de los límites de la acera correspondientes al local habilitado.
- Evitar el área de seguridad de las esquinas.
Artículo 3º.- Notifíquese a Dario Manuel Muhafara que el presente permiso para área gastronómica solamente autoriza al emplazamiento de mesas y sillas, parasoles y pizarra menú, debiendo proceder, en su caso, al inmediato retiro de todo aquel elemento emplazado en contravención a la normativa vigente.
Artículo 4º.- Hágase saber al permisionario que el presente permiso podrá ser revocado con fundamento en razones de oportunidad, mérito o conveniencia y cuando sobrevengan causales que ameriten su revocación y sin derecho a indemnización alguna.
Artículo 5º.- Notifíquese al interesado. Comuníquese a la Dirección General Competencias Comunales y Talleres y a la Dirección General Fiscalización Urbana a los fines de que en el marco de su competencia disponga el control del correcto ejercicio del permiso otorgado. Una vez cumplido, archívese. Garcilazo
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N.º 4.945.695/COMUNA5/23
Buenos Aires, 24 de enero de 2023
VISTO: El EX-2023-1940234 -GCABA-COMUNA5, la Ley N 1.777, la Ley de Compras y Contrataciones N 2.095 textos consolidados por Ley N 6.588 y su decreto reglamentario, el Decreto N 236/18, la Resoluciones N 85/SECGCYAC/19, N 30/SECACGC/21, y BO-2023-6572-GCABA-DGCLCON

Página 399 de 628

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 2/3/2023

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha02/03/2023

Nro. de páginas629

Nro. de ediciones5611

Primera edición06/08/1996

Ultima edición15/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Marzo 2023>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031