Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 16/12/2022

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 6521 - 16/12/2022

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 357

Que la precitada imputación se efectuó de oficio, toda vez que no se habría atendido a la conservación de las partes comunes del edificio administrado, en especial, en lo relativo a resguardar la higiene, en incumplimiento de la normativa vigente;
Que ello así, conforme surge del Acta de Intimación N H-4396, en la que se evidencia que la administradora fue intimada a dar cumplimiento con lo dispuesto en la Resolución 454-MEPHUGC-2021, lo cual implicaba -entre otras cuestionesdisponer dentro del edificio de dos 2 recipientes diferenciados y claramente señalizados de residuos húmedos -negrosy secos -verdes-, a fin de garantizar la correcta disposición de cada fracción de Residuos Sólidos Urbanos RSU, así como a su vez, garantizar el acopio tendiente a que las fracciones permanezcan separadas hasta su disposición; lo que no habría realizado acorde se desprende del Acta de Comprobación N 500303;
Que en su descargo, la sumariada manifestó, en lo que aquí resulta relevante, que: "A
raíz de la intimación realizada dispuse la colocación de un cesto de residuos identificado con bolsas verdes y un cartel indicador de RECICLABLE en la cochera del edificio en virtud de que los cuartos para residuos existentes en cada piso del edificio en cuestión no permiten la colocación de dos cestos A su vez, indicó que se realiza " el retiro de todos los residuos húmedos y secos una vez al día, en el horario de 19:00 a 21:00 horas. a cargo del encargado del consorcio quien realiza la separación de las bolsas, depositando las de residuos reciclables en el cesto ubicado en la cochera
Que teniendo en cuenta la presentación formulada, debe señalarse que las constancias adjuntadas por la imputada no permiten verificar que, al momento de haberse labrado el acta de comprobación, se hubiese encontrado el recipiente de reciclaje faltante oportunamente señalado y en concordancia con los términos de la normativa;
Que por consiguiente, de la simple lectura del Acta de Comprobación N 500303, se advierte que las infracciones de proveer de cestos diferenciados claramente señalizados y de garantizar el acopio tendiente a que las fracciones permanezcan separadas hasta su disposición, se encuentran observadas;
Que resta destacar, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 inciso e de la Ley 757 -conforme texto consolidado-, normativa que se aplica en forma supletoria en aquellos casos no previstos en la Ley 941: "Las constancias del acta labrada por el inspector actuante y los resultados de las comprobaciones técnicas, constituyen prueba suficiente de los hechos así comprobados, salvo en los casos en que resulten desvirtuadas por otras pruebas";
Que siguiendo esta línea de razonamiento, ha sostenido la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Tributario y Relaciones de Consumo que: Dicho lo anterior, toca recordar que las actas de inspección labradas por los inspectores competentes constituyen prueba suficiente de los hechos constatados, salvo prueba en contrario cf. Art. 17, inciso d, de la ley Nº22802 y art. 12, inciso e, de la ley Nº757
Cámara de Apelaciones en lo CATyRC Sala I FB Líneas Aéreas SA c/ Dirección General de Defensa al Consumidor; expte. Nº1067/2019-0 sentencia del 30/10/2020;
Que en tanto la doctrina ha entendido que, "a nivel jurisprudencial se evidencia una recepción mayoritaria de la doctrina amplia, destacándose que el acta de inspección emanada de un funcionario público, da fe de los hechos, en uso de las potestades conferidas por el ordenamiento legal". Betolli, J., Pucheta L y Sabelli D. Breves comentarios sobre el valor probatorio del acta de inspección. Id SAIJ: DACF210178
12/10/2021;
Que en función de las consideraciones efectuadas, surge sin lugar a hesitación alguna, que la sumariada al no haber dado cumplimiento con lo dispuesto en la Resolución 454-MEPHUGC-2021, quebrantó el deber que le impone el artículo 9
inciso b de la Ley 941, en tanto no atendió a la conservación de las partes comunes del edificio administrado, al no resguardar la higiene del mismo;
BO-2022-6521-GCABA-DGCLCON

Página 357 de 636

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 16/12/2022

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha16/12/2022

Nro. de páginas637

Nro. de ediciones5611

Primera edición06/08/1996

Ultima edición15/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Diciembre 2022>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031