Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 14/12/2022

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 6519 - 14/12/2022

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 377

Que a los efectos de graduar la sanción y su cuantía, se tiene en cuenta lo establecido por el artículo 16 de la Ley 941. Asimismo, en forma supletoria y con las salvedades y/o excepciones propias de las relaciones y problemáticas que se suscitan entre los administradores e integrantes de Consorcios de Propiedad Horizontal, deberá estarse a lo prescripto por el artículo 19 de la Ley 757 -según texto consolidado-, conforme reza el artículo 22 de la Ley 941;
Que bajo este contexto, la inobservancia del deber de atender a la conservación de las partes comunes del edificio que se administra -artículo 9 inciso b-, importa un incumplimiento de las obligaciones que la normativa impone a los administradores y que resulta insoslayable para el adecuado ejercicio de la administración, lo que constituye un hecho grave que significa un perjuicio actual o potencial para los copropietarios del consorcio administrado. Lo expuesto se evidencia, en el caso concreto, en los deterioros existentes en la las partes comunes del edificio administrado y en la falta de colocación de antideslizantes en las escaleras del mismo;
Que asimismo, el incumplimiento de la obligación impuesta por el inciso e, dificulta a los consorcistas tener certeza sobre la justificación de la personería de aquellos que acuden a la Asamblea. Así, no encontrándose actualizados los datos de los copropietarios y sus apoderados y/o no procediéndose con su correspondiente exhibición al comienzo de las Asambleas, resulta imposible determinar si aquellos que acuden a la reunión de copropietarios se encuentran legitimados para emitir su voto;
Que por su parte, la inobservancia de la obligación impuesta por el artículo 9 inciso f, obstaculiza velar por la integridad de las finanzas comunes, así como garantizar el correcto desarrollo del consorcio y el adecuado control por parte de los consorcistas y/o autorizados por éstos. De este modo, si no pueden acceder a los documentos que hacen a la vida consorcial les será imposible adoptar y verificar aquellas decisiones que resulten de su interés, así como comprobar y verificar la correcta liquidación de las expensas, las obras contratadas, la rendición de cuentas presentada por el administrador, entre otras cuestiones;
Que en lo relativo al inciso j, debe ponderarse que el consorcio, como toda persona jurídica distinta de sus integrantes, actúa a través de sus órganos. Y es la Asamblea, órgano de gobierno, deliberativo y supremo, la que toma las decisiones y a través de la cual se exterioriza la voluntad del consorcio. Privados de este espacio, los consorcistas se ven imposibilitados de tomar las decisiones que hacen a la vida consorcial. De manera similar, convocar a las mismas con los recaudos exigidos por la normativa es de vital importancia para permitirles a todos acudir en defensa de sus intereses;
Que por otro lado, la falta de información exigida en el inciso l, coloca a los copropietarios en una situación de desprotección, toda vez que el instrumento que deben recibir por la cancelación de las expensas resulta deficiente y sin lo datos necesarios para que, llegado el caso, estos puedan hacer valer sus derechos;
Que finalmente, la inobservancia de las formalidades exigidas por el artículo 10 para la conformación de las liquidaciones de expensas dificulta a los consorcistas tener certeza acerca de la justificación de los importes cobrados y su asociación al detalle reflejado en las liquidaciones de gastos, como así también obstaculiza el control de la gestión del administrador del edificio;
Que acorde reza el artículo 16 de la Ley 941, el monto de la sanción puede fijarse entre trescientas 300 unidades fijas y veinte mil 20.000 unidades fijas conforme lo determine anualmente la Ley Tarifaria;
Que la Ley 6384 Presupuesto de la Administración Gubernamental del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha fijado el valor de dicha unidad en PESOS
VEINTIOCHO CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS $ 28,39;

BO-2022-6519-GCABA-DGCLCON

Página 377 de 705

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 14/12/2022

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha14/12/2022

Nro. de páginas706

Nro. de ediciones5612

Primera edición06/08/1996

Ultima edición06/06/2024

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