Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 17/10/2022

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 6481 - 17/10/2022

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 352

Que resta señalar, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 inciso e de la Ley 757 -conforme texto consolidado-, normativa que se aplica en forma supletoria en aquellos casos no previstos en la Ley 941: "Las constancias del acta labrada por el inspector actuante y los resultados de las comprobaciones técnicas, constituyen prueba suficiente de los hechos así comprobados, salvo en los casos en que resulten desvirtuadas por otras pruebas";
Que siguiendo esta línea de razonamiento, ha sostenido la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Tributario y Relaciones de Consumo que: Dicho lo anterior, toca recordar que las actas de inspección labradas por los inspectores competentes constituyen prueba suficiente de los hechos constatados, salvo prueba en contrario cf. Art. 17, inciso d, de la ley Nº22802 y art. 12, inciso e, de la ley Nº757
Cámara de Apelaciones en lo CATyRC Sala I FB Líneas Aéreas SA c/ Dirección General de Defensa al Consumidor; expte. Nº1067/2019-0 sentencia del 30/10/2020;
Que en tanto la doctrina ha entendido que, "a nivel jurisprudencial se evidencia una recepción mayoritaria de la doctrina amplia, destacándose que el acta de inspección emanada de un funcionario público, da fe de los hechos, en uso de las potestades conferidas por el ordenamiento legal". Betolli, J., Pucheta L y Sabelli D. Breves comentarios sobre el valor probatorio del acta de inspección. Id SAIJ: DACF210178
12/10/2021;
Que en función de las consideraciones efectuadas, surge sin lugar a hesitación alguna, que la sumariada al no haber dado cumplimiento con lo dispuesto en la Resolución 454-MEPHUGC-2021, quebrantó el deber que le impone el artículo 9
inciso b de la Ley 941, en tanto no atendió a la conservación de las partes comunes del edificio administrado, al no resguardar la higiene del mismo;
Que por lo hasta aquí expuesto, corresponde que la administradora sea sancionada por haber incurrido en infracción a lo dispuesto en el artículo 9 inciso b de la Ley 941;
Que a los efectos de graduar la sanción y su cuantía, se tiene en cuenta lo establecido por el artículo 16 de la Ley 941. Asimismo, en forma supletoria y con las salvedades y/o excepciones propias de las relaciones y problemáticas que se suscitan entre los administradores e integrantes de Consorcios de Propiedad Horizontal, deberá estarse a lo prescripto por el artículo 19 de la Ley 757 -según texto consolidado-, conforme reza el artículo 21 de la Ley 941;
Que bajo dicho contexto, la inobservancia del deber de atender a la conservación de las partes comunes del edificio que se administra, importa un incumplimiento de las obligaciones que la normativa impone a los administradores y que resulta insoslayable para el adecuado ejercicio de la administración, lo que constituye un hecho grave que significa un perjuicio actual o potencial para los copropietarios del consorcio administrado. Lo expuesto se evidencia, en el caso concreto, en la falta de medidas de higiene del edificio administrado;
Que no obstante ello, se tiene en cuenta como atenuante, que según surge de la documental acompañada, la sumariada habría dado cumplimiento respecto de la colocación de un cesto para residuos secos y otro cesto para residuos húmedos, aunque no señalizados;
Que acorde reza el artículo 16 de la Ley 941, el monto de la sanción puede fijarse entre trescientas 300 unidades fijas y veinte mil 20.000 unidades fijas conforme lo determine anualmente la Ley Tarifaria;
Que la Ley 6507 Presupuesto de la Administración Gubernamental del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha fijado el valor de dicha unidad en PESOS
CUARENTA Y CINCO CON 20/100 $45.20;
Que finalmente, hay que tener en consideración que la infractora no es reincidente;
Que en base a lo expuesto, se deberá aplicar sanción de multa por el equivalente a quinientas 500 unidades fijas, ascendiendo la misma a la suma de PESOS
VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS $ 22.600.-;
BO-2022-6481-GCABA-DGCLCON

Página 352 de 644

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 17/10/2022

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha17/10/2022

Nro. de páginas645

Nro. de ediciones5611

Primera edición06/08/1996

Ultima edición15/05/2024

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