Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 13/9/2022

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 6459 - 13/09/2022

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 281

Que bajo este contexto, se advierte de la prueba adunada por la sumariada que la asamblea se ha efectuado recién en fecha 04/08/2021, esto es, habiendo transcurrido un año y ocho meses después de la que tuviera lugar en el año 2019;
Que por lo hasta aquí expuesto, corresponde confirmar la infracción que fuera atribuida de manera presuntiva, debiendo la administradora ser sancionada por haber infringido lo dispuesto en el artículo 9 inciso j de la Ley 941;
Que a los efectos de graduar la sanción y su cuantía, se tiene en cuenta lo establecido por el artículo 16 de la Ley 941. Asimismo, en forma supletoria y con las salvedades y/o excepciones propias de las relaciones y problemáticas que se suscitan entre los administradores e integrantes de Consorcios de Propiedad Horizontal, deberá estarse a lo prescripto por el artículo 19 de la Ley 757 -según texto consolidado-, conforme reza el artículo 21 de la Ley 941;
Que partiendo de dicha premisa, debe ponderarse en lo relativo al artículo 9 inciso j de la Ley 941, que el consorcio, como toda persona jurídica distinta de sus integrantes, actúa a través de sus órganos. Y es la Asamblea, órgano de gobierno, deliberativo y supremo, la que toma las decisiones y a través de la cual se exterioriza la voluntad del consorcio. Privados de este espacio, los consorcistas se ven imposibilitados de entender sobre todas aquellas cuestiones que hacen a la vida consorcial;
Que sin perjuicio de ello, deberá tenerse en cuenta como atenuante, que finalmente la administradora ha convocado a Asamblea;
Que acorde reza el artículo 16 de la Ley 941, el monto de la sanción puede fijarse entre trescientas 300 unidades fijas y veinte mil 20.000 unidades fijas conforme lo determine anualmente la Ley Tarifaria;
Que la Ley 6507 Presupuesto de la Administración Gubernamental del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha fijado el valor de dicha unidad en PESOS
CUARENTA Y CINCO CON VEINTE CENTAVOS $ 45.20;
Que de las constancias obrantes en autos, se observa que la Sra. Lorena Rosana Basar administra a título oneroso el consorcio de la Calle Cabrera Nº 4131/33, de esta Ciudad;
Que finalmente; hay que tener especial consideración que la citada no es reincidente;
Que en base a lo expuesto, se deberá aplicar sanción de multa por el equivalente a mil trescientas 1.300 unidades fijas, ascendiendo la misma a la suma de PESOS
CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA $ 58.760.-;
Que la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos, Judiciales e Institucionales tomó la intervención que le compete.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 941, LA DIRECTORA GENERAL
DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR
DISPONE
Artículo 1º - Sancionar a BASAR, LORENA ROSANA, CUIT 27-28464687-3, RPA Nº 9077, con multa de PESOS CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA $
58.760.-, por haber incurrido en infracción al artículo 9 inciso j de la Ley 941.
Artículo 2º - La multa deberá abonarse mediante depósito en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, en la cuenta N 210.196/1, Registro Público de Administradores de Consorcios Ley 941, dentro de los diez 10 días hábiles de notificada la presente, debiendo acreditarse dicho pago en esta causa con el comprobante de depósito original, dentro del plazo precedentemente establecido.
Artículo 3º - Para su notificación y demás efectos, pasen los actuados a la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos, Judiciales e Institucionales. Oportunamente, publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, archívese. Bouza
BO-2022-6459-GCABA-DGCLCON

Página 281 de 578

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 13/9/2022

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha13/09/2022

Nro. de páginas579

Nro. de ediciones5611

Primera edición06/08/1996

Ultima edición15/05/2024

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