Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 5/9/2022
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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Nº 6453 - 05/09/2022
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 98
Artículo 4.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Secretaría Académica del Instituto Superior de Seguridad Pública, a la Secretaría General, al Departamento de Recursos Humanos, a la Coordinación de Capacitación e Instrucción Policial del Instituto Superior de Seguridad Pública, a la Subsecretaría de Capital Humano y a la Dirección General de Compensaciones. Para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Administración de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Unrein
RESOLUCIÓN N.º 244/ISSP/22
Buenos Aires, 30 de agosto de 2022
VISTO: La Ley Nº 5.688 texto consolidado según Ley N 6.347, las Resoluciones N
63-GCABA-SSPECT/19, N 121-GCABA-ISSP/19, N 124-GCABA-ISSP/19, N
3.237-GCABA-MEDGC/20, Nº 35-GCABAISSP/21, Nº 66-GCABA-ISSP/22 y N 129GCABA-ISSP/22, los IF-2022-30720166-GCABA-DCEISSP e IF-2022-30722902GCABA-DCEISSP, las PV-2022-30767938-GCABA-DCEISSP, PV-2022- 30813342GCABA-SAISSP y PV-2022-30814249-GCABA-DCEISSP, el Expediente Electrónico N 30710765-GCABA-DCEISSP/22, y CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 5.688 texto consolidado según Ley N 6.347, establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo referente a su composición, misión, función, organización, dirección, coordinación y funcionamiento, así como para la formulación, implementación y control de las políticas y estrategias de seguridad pública;
Que el Instituto Superior de Seguridad Pública se constituye como una instancia de apoyo de la conducción política del Sistema Integral de Seguridad Pública, y órgano rector de la formación y capacitación continua y permanente de los actores involucrados en todo el sistema y la producción de conocimientos científicos y técnicos sobre seguridad;
Que tiene la misión de formar profesionalmente y capacitar funcionalmente al personal de la Policía de la Ciudad, al Cuerpo de Bomberos, a los funcionarios responsables de la formulación, implementación y evaluación de las políticas y estrategias de seguridad ciudadana y de la dirección y la administración general del sistema policial, a todos aquellos sujetos públicos o privados vinculados con los asuntos de la seguridad, así como también la investigación científica y técnica en materia de seguridad ciudadana de acuerdo con los principios de objetividad, igualdad de oportunidades, mérito y capacidad;
Que el artículo 153 del citado cuerpo normativo establece que los aspirantes a Oficial de la Policía de la Ciudad se denominan Cadetes. Deben cursar y aprobar el curso de formación inicial que dicta el Instituto Superior de Seguridad Pública. Los cadetes no tienen estado policial durante su formación inicial y son becarios;
BO-2022-6453-GCABA-DGCLCON
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