Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 16/5/2022

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 6378 - 16/05/2022

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 145

Que bajo dicho contexto, la falta de apertura de cuenta bancaria con titularidad del Consorcio y/o de los depósitos de las sumas de las que este último resulta acreedor, impide velar por la integridad de las finanzas comunes de los consorcistas y permitir el adecuado control por parte de los mismos;
Que asimismo, la falta de presentación de las declaraciones juradas cuya obligatoriedad impone el artículo 12 de la Ley 941, dificulta el debido control administrativo sobre las matrículas otorgadas, sustrayendo al sumariado de la vigilancia gubernamental;
Que acorde reza el artículo 16 de la Ley 941, el monto de la sanción puede fijarse entre trescientas 300 unidades fijas y veinte mil 20.000 unidades fijas conforme lo determine anualmente la Ley Tarifaria;
Que la Ley 6281 Presupuesto de la Administración Gubernamental del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha establecido el valor de dicha unidad en PESOS VEINTIUNO CON NOVENTA CENTAVOS $ 21,90.-;
Que de las constancias obrantes en autos se observa que la denunciada administra a título oneroso el consorcio de la calle Rodríguez Peña 1633/35 de esta Ciudad;
Que finalmente, hay que tener especial consideración que la citada no es reincidente;
Que en base a lo expuesto, se deberá aplicar sanción de multa por el equivalente a TRES MIL 3.000 unidades fijas, ascendiendo la misma a la suma de PESOS
SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS $ 65.700.-;
Que la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos, Judiciales e Institucionales tomó la intervención que le compete.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 941, LA DIRECTORA GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR
DISPONE
Artículo 1º - Sancionar a MIRTA MABEL GODOY, CUIT 27-06160782-5, RPA N 2795, con multa de PESOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS $ 65.700.- por haber incurrido en infracción a los artículos 9 inciso h y 12 de la Ley 941.
Artículo 2º - La multa deberá abonarse mediante depósito en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, en la cuenta N 210.196/1, Registro Público de Administradores de Consorcios Ley 941, dentro de los diez 10 días hábiles de notificada la presente, debiendo acreditarse dicho pago en esta causa con el comprobante de depósito original, dentro del plazo precedentemente establecido.
Artículo 3º - Para su notificación y demás efectos, pasen los actuados a la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos, Judiciales e Institucionales. Oportunamente, publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, archívese. Bouza
DISPOSICIÓN N.º 3247/DGDYPC/20
Buenos Aires, 14 de mayo de 2020
VISTO: El Expediente Electrónico N 04206794-MGEYA-DGDYPC-2019, y CONSIDERANDO:

BO-2022-6378-GCABA-DGCLCON

Página 145 de 477

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 16/5/2022

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha16/05/2022

Nro. de páginas478

Nro. de ediciones5611

Primera edición06/08/1996

Ultima edición15/05/2024

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