Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 22/5/2021
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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Nº 6130 - 22/05/2021
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 6
Poder Ejecutivo Decreto Área Jefe de Gobierno
DECRETO N.º 180/21
Buenos Aires, 22 de mayo de 2021
VISTO: La Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nacionales Nros. 24.521, 26.058 y 26.206, la Ley N 6.292 texto consolidado por Ley N 6.347, el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N334-PEN/21, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21 y 7/21, el Decreto N155/21, la Resolución N 842GCABA-MSGC/20 y sus modificatorias, las Resoluciones de Firma Conjunta Nros. 1GCABAMEDGC/21 y 2-GCABA-MEDGC/21, las Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95- LCABA/20, 122-LCABA/20, 131-LCABA/10, 182-LCABA/20, 9LCABA/21 y 15-LCABA/21, el Expediente Electrónico N 15748373-GCABASSCPEE/21, y CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N 1/20 y sus prórrogas establecidas por Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21 y 7/21, se dispuso la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 31 de mayo de 2021, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del virus COVID-19;
Que por medio de las Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-LCABA/20, 131-LCABA/10, 182-LCBA/20, 9-LCABA/21 y 15-LCABA/21, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21 y 7/21, respectivamente;
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N 334-PEN/21, estableció en los lugares en alto riesgo epidemiológico y sanitario o en situación de alarma epidemiológica y sanitaria que, desde el 22 de mayo y hasta el 30 de mayo inclusive, y los días 5 y 6 de junio de 2021, las personas deberán permanecer en sus residencias habituales y solo podrán desplazarse para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos y otros artículos de necesidad en los comercios esenciales y para retiro de compras autorizadas por este decreto, siempre en cercanía a sus domicilios y limitando además el uso de transporte público;
Que la educación es un derecho humano básico y fundamental y, por ende, universal, inalienable e inherente a toda persona humana, el cual contribuye inexorablemente al desarrollo de su dignidad;
Que este derecho ha sido reconocido en la Constitución Nacional y en la Constitución de la Ciudad, así como en los distintos tratados internacionales de derechos humanos que gozan de jerarquía constitucional conforme establece el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional;
BO-2021-6130-GCABA-DGCLCON
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